El STJ afirmó que la multa que le aplicó el Tribunal de Cuentas de Allen a Marcelo Román no es un conflicto de poderes

El máximo tribunal consideró que el planteo del intendente libertario lo debe tratar el Juzgado Contencioso Administrativo de Roca.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro definió que el planteo del intendente de Allen, el libertario Marcelo Román, contra una resolución del Tribunal de Cuentas municipal que lo multó no se encuadra en un conflicto de poderes, sino que debe ser dirimido en el Juzgado Contencioso Administrativo 15 de Roca, a cargo del juez Matías Lafuente.

El intendente de La Libertad Avanza realizó una presentación en el juzgado Contencioso Administrativo 15 tras la multa que le aplicó el Tribunal de Cuentas por no brindarle la información que el órgano de contralor le había solicitado.

Por qué el Tribunal de Cuentas le aplicó una multa a Román


El 17 de enero, las integrantes de Tribunal de Cuentas María Florencia Torres Castaño y María Belén Villar solicitaron acceso al libro donde se asientan las resoluciones municipales. Sin embargo, fueron imposibilitados de acceder a esa información. El Tribunal de Cuentas entonces dispuso en febrero aplicarle una sanción de $1.248.000 al jefe comunal por negarse a brindar información pública.

El jefe comunal decidió el 7 de abril presentar un recurso en el Juzgado Contencioso Administrativo 15 de Roca del juez Matías Lafuente, en la que plantea un conflicto de poderes entre el Poder Ejecutivo municipal que lidera Román y el Tribunal de Cuentas.

Solicitó que se anule la Resolución Nº 015/2025 del Tribunal de Cuentas Municipal que aplicaba la multa.

Semanas atrás, la presentación de Román fue analizada por el juez Contencioso Administrativo que pidió la postura de la fiscal jefa Teresa Giuffrida para determinar la competencia del planteo hecho por el intendente de Allen.

La fiscal Giuffrida enmarcó el hecho en un conflicto de poderes y opinó que el caso debía ser abordado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que es el encargado de dirimir estos conflictos.

Los argumentos del procurador Jorge Crespo


Lafuente se declaró incompetente y elevó el caso al STJ. El máximo tribunal solicitó la opinión del Procurador General Jorge Crespo, quien no estuvo de acuerdo con la postura de Giuffrida.

Consideró que el enfrentamiento entre Román y lo miembros del Tribunal de Cuentas era una causa que debía resolverse en el fuero Contencioso Administrativo.

Crespo había planteado que el conflicto de poderes «se configura cuando existen dos ámbitos de competencia que reclaman para sí una determinada función estatal».

Y agregó que esta figura jurídica se «configura siempre que haya contienda entre uno y otro departamento del Gobierno Municipal, es decir si uno invade directa o indirectamente la esfera del otro o cuando uno de los órganos representativos del poder ejerce las atribuciones constitucionales y legales que corresponden al que se siente lesionado».

Crespo consideró que la situación que denunció Román no reúne estas condiciones ya que el Tribunal de Cuentas actuó haciendo uso de sus atribuciones para sancionar en el marco de sus competencias como órgano de contralor de la actividad y responsabilidad de funcionarios y empleados municipales.

Ahora el STJ tomó como suyos los argumentos del Procurador General y dispuso «declarar que la cuestión planteada participa de la naturaleza jurídica de la acción contenciosa administrativa y resulta competente para el tratamiento el titular de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 de la IIª Circunscripción Judicial».


El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro definió que el planteo del intendente de Allen, el libertario Marcelo Román, contra una resolución del Tribunal de Cuentas municipal que lo multó no se encuadra en un conflicto de poderes, sino que debe ser dirimido en el Juzgado Contencioso Administrativo 15 de Roca, a cargo del juez Matías Lafuente.

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