La Justicia ordenó que un jubilado deje de pagar la cuota alimentaria a sus hijos de 26, 27 y 37 años en Río Negro
La Justicia ordenó cesar una cuota alimentaria a favor de tres hijos adultos de 27, 37 y 26 años. El padre, jubilado de la Policía Federal, había solicitado formalmente el cierre de la obligación.
Un fallo del fuero de Familia de Viedma dispuso el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, actualmente de 27, 37 y 26 años. La resolución se dictó luego de que el padre, jubilado de la Policía Federal, solicitara formalmente el cierre de la obligación al considerar que la mayoría de edad de los beneficiarios tornaba improcedente continuar con el régimen.
Según el expediente, el planteo fue presentado en noviembre acompañado por las partidas de nacimiento. Una jueza de Río Negro corroboró que los hijos superaban ampliamente la edad establecida por la ley para mantener vigente la obligación alimentaria. En la sentencia, se afirmó que “había cesado ipso iure la obligación alimentaria”, en referencia al efecto automático que prevé el Código Civil y Comercial en los artículos 658 y 663.
Qué significa el cese automático
La expresión ipso iure implica que la obligación cesa por el solo efecto de la ley una vez alcanzada la mayoría de edad, salvo situaciones excepcionales como estudios o incapacidad que deben ser acreditadas. Sin embargo, la normativa vigente exige que quien paga la cuota solicite previamente el cese ante el tribunal, por lo que no ocurre de manera automática en la práctica.
Orden al organismo pagador
Finalmente, el tribunal hizo lugar a la petición del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. También dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibir el pago y librar oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención mensual.
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