La provincia de Río Negro deberá indemnizar a los hijos de una víctima de femicidio perpetrado por un policía
El STJ ratificó la sentencia que condenó al Estado. La mayoría de los jueces advirtió que, por la obligación de portar armas que tienen los uniformados, la provincia es responsable.
Jueces del STJ tuvieron un intenso intercambio para resolver una sentencia indemnizatoria a familiares de una víctima de femicidio. Archivo
A primera hora de la mañana del 20 de noviembre del 2014, un sargento ayudante de la Policía de Río Negro que estaba de licencia efectuó disparos con su arma reglamentaria y mató a su pareja. Minutos después, tras consumir el femicidio, el hombre se quitó la vida. La tragedia ocurrió en el domicilio de la mujer víctima, en Dina Huapi.
En la habitación contigua se encontraban dos hijos de la víctima, quienes lograron escapar por la ventana y solicitar auxilio a una vecina avisó a la Policía.
Los hijos de la mujer, junto con una hermana, promovieron una demanda contra la Provincia de Río Negro por daños y perjuicios. Alegaron que la Provincia fue responsable porque el victimario, al momento de perpetrar el femicidio, se encontraba con “estado policial” y obligado a portar un arma reglamentaria con la que consumó el hecho.
El juez civil de primera instancia admitió la demanda y condenó a principios de junio del año pasado a la Provincia a indemnizar a los hijos de la mujer. La Fiscalía de Estado apeló ese fallo. Pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche confirmó el 16 de diciembre pasado la sentencia que condena a la Provincia a pagar más de 38 millones de pesos a los que se deben sumar los intereses.
La Provincia presentó un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro para anular la sentencia.
Votación dividida en el STJ
En una reñida votación que desempató el presidente del STJ, Ricardo Apcarian, el STJ rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia y confirmó la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de Bariloche. El STJ dictó el 1 de septiembre pasado la sentencia.
El caso despertó un intenso intercambio jurídico entre los jueces del STJ. El juez Sergio Ceci votó por admitir el recurso de casación, revocar la sentencia de la Cámara y rechazar la demanda contra la Provincia.
“Ello es así porque la sentencia recurrida ha efectuado una errónea aplicación del artículo 1112 del Código Civil al subsumir el caso en la doctrina de “Chazarreta”, pese a que la plataforma fáctica de autos reproduce, en lo sustancial, la examinada en «Feltaño”.
Los argumentos que indicaban falta de responsabilidad del Estado
“No se verifica en el caso una falta de servicio imputable directamente al Estado, sino una falta personal del agente, separable del obrar estatal, consumada sin ejercicio, apariencia ni ocasión funcionalmente relevante del servicio de seguridad”, sostuvo Ceci.
“La sola provisión del arma y la previsión legal de portación permanente no bastan, en un supuesto de esta índole, para configurar el nexo causal adecuado exigido por el artículo 1112 del CC”, afirmó.
“Tampoco se ha probado una omisión concreta, específica y jurídicamente relevante de la Administración en materia de selección, control o prevención que pueda erigirse en causa adecuada del resultado dañoso”, argumentó. Su par Sergio Barotto coincidió con el criterio de Ceci.
“El hecho dañoso se produce en el domicilio de la víctima, en el marco de una discusión de pareja, sin presencia de terceros directos, sin operativo de seguridad, sin requerimiento funcional y sin dato alguno que permita afirmar que el agente se encontraba actuando en ejercicio, por apariencia o por ocasión de su función policial”, destacó Ceci.
“En estas condiciones, el arma reglamentaria no se vincula con un riesgo propio de la organización del servicio, sino que es empleada en la intimidad doméstica para un fin radicalmente ajeno al que la ley asigna al estado policial permanente. Aquí no se configura un supuesto de falta de servicio, sino de falta personal y de uso desviado de la cosa estatal, que excluye el nexo causal imputable al Estado”, argumentó.
La obligación de portar el arma reglamentaria
Sin embargo, las juezas del STJ Liliana Piccinini y Cecilia Criado expusieron otro punto de vista en torno al caso.
“Acierta la Cámara (de Apelaciones de Bariloche) al respaldar su temperamento en la jurisprudencia vigente subsumiendo el caso en la noción de falta de servicio, por entender que por el hecho de la portación obligatoria del arma y las obligaciones que emergen del estado policial se configura la ocasión funcional del daño, independientemente si el arma reglamentaria fue utilizada en la vía pública o en el seno del hogar”, observó Piccinini.
“El nudo central y la analogía sustancial en ambos casos se evidencia claramente a poco de advertir que encontrándose el agente/órgano del Estado (que tal como se ha dicho en Chazarreta es el Estado mismo), con goce de franco de servicio o con uso de licencia ordinaria, como en el presente, continúa estando en servicio (art. 110 Ley L 679), con todos los elementos configurantes del estado policial”, señaló Piccinini.
Afirmó que en tanto ello ocurra, “sus actos (muy especialmente el uso del arma) como todo otro signo, símbolo o elemento que lo distinga como perteneciente a la fuerza (…) conlleva inescindiblemente a la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, que puso en manos de un individuo, un elemento con poder letal, asumiendo el riesgo del uso irregular”.
Un nexo directo con la tragedia
Piccinini recordó en su voto que el artículo 34 de la Ley 679 del personal de la Policía de Río Negro dispone que “el personal con autoridad policial, a los fines del artículo 28, está obligado en todo momento y lugar a portar arma de fuego adecuada a las normas que se impartan”.
“Esta obligación de portación permanente -que subsiste aun en los días de franco, de licencia ordinaria, fuera del uniforme y en ámbitos privados- es la que traza el puente jurídico entre la condición de agente policial y el hecho dañoso”, recalcó Piccinini.
“Sin esa obligación impuesta por el Estado, el agente no habría tenido el arma consigo en la madrugada del 20-11-14; y sin el arma, el femicidio no habría podido cometerse con las características y consecuencias que tuvo”, aseguró la jueza. Criado compartió ese criterio.
El desempate
“Adhiero en lo sustancial a la doctrina sentada por este Cuerpo en “Chazarreta” y a la solución propiciada por las señoras Juezas Piccinini y Criado”, aseveró Apcarian.
“La doctrina de “Chazarreta” no se sustenta ni se funda en el lugar físico donde el arma es utilizada, sino en un dato jurídico relevante: el Estado, al imponer a sus agentes el estado policial permanente y el deber de portación ininterrumpida del arma reglamentaria (arts. 25 y 34 de la Ley L 679), crea un riesgo cuya materialización -sea en la vía pública, sea en el domicilio del agente o de la víctima- guarda con esa decisión organizativa un nexo causal adecuado”, destacó Apcarian.
“El lugar de consumación del hecho será, en todo caso, una circunstancia fáctica que deberá ponderarse junto con los restantes extremos del caso, pero no puede erigirse, por sí sola, en la línea divisoria que determine si existe o no falta de servicio”, planteó.
“Sostener lo contrario conduce a una consecuencia que no puedo compartir: que el mismo riesgo que el Estado decidió crear y mantener -un agente armado en forma permanente, dentro y fuera de sus horarios de servicio- deje de serle imputable por la sola circunstancia de que se haya materializado puertas adentro del hogar y no en la calle”, fundamentó.
“Esa distinción, lejos de ser neutral, tiende a desproteger precisamente a la categoría de víctimas -mujeres en el ámbito de una relación de pareja- respecto de las cuales el riesgo generado por la portación permanente del arma reglamentaria se verifica con mayor frecuencia, según surge de las propias constancias de la causa”, enfatizó Apcarian.
A primera hora de la mañana del 20 de noviembre del 2014, un sargento ayudante de la Policía de Río Negro que estaba de licencia efectuó disparos con su arma reglamentaria y mató a su pareja. Minutos después, tras consumir el femicidio, el hombre se quitó la vida. La tragedia ocurrió en el domicilio de la mujer víctima, en Dina Huapi.
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