Le robaron la moto mientras hacía delivery, la aseguradora se negó a pagar y la Justicia ordenó indemnizarlo

La sentencia obliga a la compañía a indemnizar al propietario por el valor actualizado de la motocicleta robada.

Por Redacción

Le robaron la moto, la aseguradora se negó a pagar porque la usaba para delivery y la Justicia ordenó indemnizarlo.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó a una compañía de seguros pagar el valor actualizado de una Honda CG 150 Titan robada en 2020. La empresa había rechazado el reclamo porque el vehículo se utilizaba para reparto, pero el tribunal consideró que no logró demostrar que ese uso excluyera la cobertura.

Un hombre que trabajaba haciendo delivery sufrió el robo de su motocicleta y debió recurrir a la Justicia después de que la aseguradora se negara a pagar la indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la compañía deberá abonarle el valor actualizado de un vehículo equivalente, más los intereses correspondientes.

El caso comenzó el 1 de febrero de 2020, cerca de las 22.30, cuando el propietario de una Honda CG 150 Titan modelo 2013 fue asaltado por dos personas armadas mientras realizaba entregas. Tras el robo, presentó la denuncia penal y notificó a la aseguradora, pero la empresa no respondió ni abonó la cobertura.

Por qué la aseguradora rechazó el reclamo


El propietario inició una demanda comercial por $187.200, monto que estimó como valor de la motocicleta al momento de presentar la acción judicial.

La compañía solicitó que el reclamo fuera rechazado. Entre sus argumentos, sostuvo que el uso del vehículo para hacer delivery no había sido informado al contratar el seguro y que esa actividad constituía un riesgo que no estaba cubierto por la póliza.

Además, planteó que la acción había prescripto por el plazo de un año previsto en la Ley de Seguros, cuestionó la documentación presentada y señaló que la suma asegurada era de apenas $73.500, una cifra muy inferior a la reclamada.

El silencio de la compañía y el fallo de primera instancia


La jueza que intervino inicialmente rechazó los argumentos de la aseguradora. Consideró que existía una relación de consumo, descartó la prescripción y entendió que estaban acreditados tanto el robo como la vigencia del contrato.

Uno de los puntos centrales fue la falta de respuesta de la compañía después de recibir la denuncia del siniestro. Según el criterio de la magistrada, ese silencio implicó la aceptación de la cobertura, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Seguros.

La jueza también consideró que la suma asegurada había quedado desactualizada frente al valor real de la motocicleta, en un contexto de inflación y demora en el pago. Por ese motivo, aplicó el concepto de “daño mayor” y condenó a la empresa a pagar $2.420.500, al contemplar la suma asegurada y la diferencia respecto del valor de reposición.

Ambas partes apelaron la decisión. El demandante reclamó que se reconociera el valor actualizado del vehículo y una indemnización por privación de uso, mientras que la aseguradora cuestionó el reconocimiento del denominado “daño mayor”.

Qué resolvió la Cámara Comercial


La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la existencia del contrato, la acreditación del robo y el incumplimiento de la compañía.

Los jueces señalaron que el monto asegurado actualizado apenas superaba los $340.000, mientras que el precio de mercado de una motocicleta similar se ubicaba entre los $3.000.000 y los $3.700.000.

El tribunal también descartó que la aseguradora pudiera liberarse de su obligación mediante el pago de una suma desactualizada. Respecto del uso comercial de la moto, consideró que la empresa no había aportado pruebas suficientes para demostrar que esa circunstancia excluyera la cobertura.

En consecuencia, dispuso que la indemnización se calcule según el valor que la propia compañía aplica para vehículos equivalentes o, si el modelo ya no se comercializa, para el más cercano.

Los intereses y el reclamo por privación de uso


La Cámara estableció una tasa de interés del 6% anual desde la mora y dispuso que, si la aseguradora no cumple con el pago en el plazo correspondiente, se apliquen los intereses moratorios previstos por el Banco Central.

En cambio, rechazó el reclamo por privación de uso porque no había sido planteado oportunamente.

De esta manera, la sentencia obliga a la compañía a indemnizar al propietario por el valor actualizado de la motocicleta robada, de acuerdo con los parámetros establecidos por el tribunal, más los intereses correspondientes.


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