Llegaron a juicio por tentativa de homicidio y terminaron condenados por lesiones graves: el giro del tribunal de Roca

El tribunal colegiado evaluó el hecho, descartó la intención de matar y declaró la culpabilidad de la mujer y su cómplice por las graves heridas sufridas por la víctima. Resta el juicio de cesura.

Por Rodrigo Sandoval

Los condenados seguirán cumpliendo medidas cautelares sin detención. Foto Alma Terzibachian.

Los condenados seguirán cumpliendo medidas cautelares sin detención. Foto Alma Terzibachian.

Un tribunal de Roca declaró culpables a Evelyn Antonella Escobar Abi Saad y a Alan John Aliste por un ataque perpetrado con un arma blanca contra un hombre -expareja de la condenada- en el interior de un vehículo. Durante la lectura del veredicto, los jueces desestimaron la acusación de tentativa de homicidio formulada por la fiscalía y recalificaron el hecho como lesiones graves, al concluir que no existió dolo directo de quitarle la vida a la víctima.

El fallo fue unánime y estuvo a cargo de los jueces Emilio Stadler, Maximiliano Camarda y Verónica Rodríguez, con la actuación de las fiscales Graciela Echegaray y Daniela Espinoza Sagredo. Escobar Abi Saad fue declarada autora del delito de lesiones graves calificadas por la relación de pareja preexistente con la víctima. En tanto, Aliste fue hallado culpable como partícipe criminal primario del delito de lesiones graves, al haber tenido una colaboración decisiva en la agresión.


Un ataque sorpresivo


De acuerdo con la reconstrucción fáctica acreditada tras el debate oral realizado, el episodio ocurrió cuando ambos imputados se presentaron en una motocicleta en el lugar donde se encontraba la víctima. Sin que mediara discusión previa, abrieron la puerta del rodado y arremetieron contra la víctima en una secuencia que duró pocos segundos.

La jueza Rodríguez leyó el veredicto durante la audiencia. Foto Alma Terzibachian.

Durante el abordaje, Aliste le propinó golpes de puño y una patada a la víctima, mientras que la mujer desató el ataque principal con un cuchillo. Mientras el agredido rogaba que cesaran las agresiones, la acusada profería insultos y expresiones como «la vas a pagar» o «vos te pensás que todo va a quedar así», según los testimonios. El herido salvó su vida gracias a su actitud defensiva y a la pronta atención médica.


Los fundamentos para descartar la tentativa de homicidio


Al fundamentar la resolución, los magistrados detallaron que para configurar la tentativa de homicidio se exige la prueba de un «dolo directo de matar», extremo que no pudo acreditarse en la causa. El tribunal destacó que la acusación original atribuyó a los imputados un plan centrado en «agredir y lesionar» a la víctima, y no en causarle la muerte.

Las acusadoras habían solicitado otra calificación legal. Foto Alma Terzibachian.

Las pericias confirmaron tres heridas cortantes: una en el maxilar de 7 centímetros que provocó deformación permanente en el rostro, otra en el antebrazo derecho de 10 centímetros que derivó en un shock hipovolémico y generó la pérdida de función de la mano, y una herida defensiva en la mano izquierda. Pese al cuadro quirúrgico con transfusiones sanguíneas, los jueces señalaron que las lesiones no se dirigieron a zonas vitales. Por ello, por el beneficio de la duda, descartaron el intento de asesinato.


Continuidad de medidas cautelares


Para el condenado, se pidió la prórroga de las presentaciones semanales ante la Fiscalía 3, las cuales ya viene cumpliendo y continuará con la prohibición de acercamiento a 100 metros de la víctima en su domicilio. Además, queda prohibido el contacto por cualquier medio.

Respecto de la coimputada, las diferencias de medidas cautelares radicaron no solamente en el grado de culpabilidad y participación, sino también en virtud de la calificación que es más grave (con una escala penal mayor).

«Vamos a solicitar la continuidad de la tobillera electrónica e imponer la prohibición de acercamiento a 100 metros del domicilio de la víctima en su domicilio. Además, la prohibición de salida de la localidad de Roca», dijo Echegaray, tras conocer el veredicto condenatorio.

Ambas medidas contaron con la conformidad prestada por parte de los abogados defensores y serán extensivas hasta la lectura del dictado de la sentencia integral tras la etapa de cesura.


Qué implica el cambio en la calificación


El cambio de calificación implica una reducción sustancial de la respuesta penal para ambos imputados: el tribunal descartó la tentativa de homicidio porque no consideró probado el dolo directo de matar y los declaró culpables por lesiones graves.

En el caso de Alan John Aliste, la condena es como partícipe primario y, por aplicación del artículo 45 del Código Penal, el partícipe recibe la misma escala correspondiente al delito cometido. Para Escobar Abi Saad, en cambio, la situación es más gravosa porque fue considerada autora de lesiones graves calificadas por la relación de pareja preexistente. El artículo 90 prevé para las lesiones graves una pena de 1 a 6 años, pero el artículo 92 eleva esa escala a 3 a 10 años de prisión cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 80, entre ellas la relación de pareja o expareja contemplada en su inciso 1°.

Por lo tanto, la pena en expectativa para la mujer se ubica entre 3 y 10 años de prisión, de acuerdo con la legislación penal vigente, y no en la escala correspondiente a una tentativa de homicidio agravado, que habría sido considerablemente mayor.


Violencia de género y la etapa de cesura de pena


Un aspecto valorado en el fallo fue las situaciones de violencia de género que argumentó sufrir la imputada durante varios años por parte de la víctima. Aunque la figura penal de lesiones graves no contempla atenuantes específicas, el tribunal confirmó que la problemática «podrá ser esgrimida durante el juicio de cesura y eventualmente receptada como una atenuante genérica» para graduar la sanción.

Los jueces otorgaron a las partes un plazo de cinco días hábiles para presentar pruebas de cara a la audiencia de cesura, donde se fijará la condena final.


Un tribunal de Roca declaró culpables a Evelyn Antonella Escobar Abi Saad y a Alan John Aliste por un ataque perpetrado con un arma blanca contra un hombre -expareja de la condenada- en el interior de un vehículo. Durante la lectura del veredicto, los jueces desestimaron la acusación de tentativa de homicidio formulada por la fiscalía y recalificaron el hecho como lesiones graves, al concluir que no existió dolo directo de quitarle la vida a la víctima.

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