No podrá entrar al casino porque no cumple con los pagos de cuota alimentaria en Bariloche

Lo decidió una jueza de familia, a pedido de la defensoría, y luego de registrar que el hombre es cliente habitual del local de juegos.

Por Redacción

No podrá entrar al casino porque no cumple con los pagos de cuota alimentaria en Bariloche

Una jueza de Bariloche decidió vedarle el acceso al casino a un padre que arrastra deudas por cuota alimentaria, luego de que su expareja lo señalara como un asiduo concurrente a la sala de juegos.

“La cuestión alimentaria es uno de los derechos humanos básicos” advirtió la jueza de familia Laura Clobaz en un fallo que fue difundido hoy por el Ministerio Público de la Defensa y que apeló a ese recurso para condicionar la vida cotidiana del deudor y buscar así que se ajuste a lo ya acordado en sede judicial en relación con el sostén económico de sus hijos.

El planteo fue efectuado por el defensor público de derecho de familia Facundo Barrio Martin, con el propósito de encontrar un método más efectivo para revertir el incumplimiento.

La confección y difusión de listados de deudores alimentarios, que sufren restricciones legales para realizar determinados trámites y acceder a beneficios, en algunos casos resultan poco efectivos.

La jueza Clobaz recordó que el Código Civil le otorga a los magistrados la potestad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias con la adopción de “medidas razonables”, y bajo esa figura resolvió imponerle al deudor la prohibición de acceso al casino.

El fallo recuerda que los niños, niñas y adolescentes tienen, según el ordenamiento jurídico, un plus de protección en atención a su especial situación de vulnerabilidad. Y que las garantías de prestación alimentaria “forman parte de los deberes derivados de la responabilidad parental”, vinculados con “el desarrollo integral de las personas menores de edad”.

La decisión de prohibirle al padre el ingreso a la casa de apuestas se derivó del dato aportado por su expareja, quien dijo contar “con registros que acreditan el ingreso habitual del hombre” a ese local, según informó el Ministerio Público.

En el fallo dictado en favor de la madre y de sus hijos la jueza destacó que era necesario avanzar en esa línea a fin de atender “las necesidades esenciales y el derecho a la vida” de los menores.

El parte de prensa no detalla cuál es el monto de los impagos acumulados, pero informa que “lo dispuesto tendrá vigencia hasta tanto el progenitor regularice la totalidad de la deuda alimentaria que mantiene al día de la fecha, sin perjuicio de que puedan adoptarse otras acciones si continúa sin abonar”.


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