Ordenan a una obra social que asista a un paciente en Neuquén por cercanía familiar

Pretendía derivarlo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero en la provincia hay una clínica que brinda las mismas prestaciones.

Un fallo de la justicia federal ordenó a una obra social que brinde cobertura a un paciente en Neuquén capital, por razones de cercanía familiar, en vez de trasladarlo a Buenos Aires como pretendía por resultarle más conveniente a sus intereses.

La medida cautelar fue dispuesta por la jueza federal Carolina Pandolfi contra la Obra Social de Empleados de Comercio (Osecac), y beneficia a un hombre de 28 años que está internado desde el 2 de abril pasado en el Hospital Castro Rendón por la caída de un caballo que le produjo graves lesiones.

El paciente necesita cuidados especiales y la obra social le explicó a la familia que en caso de autorizarse la cobertura, «sería a partir de una derivación a una clínica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».

La familia inició una acción de amparo, con Milton Hernán Kees como apoderado con patrocinio letrado de Analía Andrea Dabus y Vanesa Ruiz.

Centro de rehabilitación en Neuquén


Señalaron que en Neuquén existe un Centro de Rehabilitación Física Integral que «cuenta con las herramientas y personal especializado adecuado para conducir este tipo de tratamientos».

«Está lejos de ser un mero capricho el pedido de que sea derivado al CRFI (…) su familia cercana, amigos y allegados, todos residen en la ciudad de Neuquén. Derivarlo a la CABA implicaría que, necesariamente, su familia lo acompañe en el traslado y permanezca, por el extenso período que durará su internación, en aquella ciudad».

Añadieron en la presentación que la familia «no cuenta con los recursos necesarios para hacer frente a tan innecesaria y costosa travesía, viéndose obligados a incurrir en medios de financiación ruinosos o, en su defecto, dejar que el joven recorra el camino de su rehabilitación en solitario. No es una valoración subjetiva ni un pedido antojadizo, es una apreciación técnico-científica: los médicos dijeron que ‘se comprueba que el estado de ánimo del usuario se ve indudablemente beneficiado por la cercanía de su familia’ y el aspecto emocional es, a no dudarlo, un aspecto más del derecho a la salud».

«Inmediatamente»


La jueza Pandolfi hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a Osecac que le brinde «inmediatamente» al paciente «cobertura integral para su internación en el centro de rehabilitación kinésico motora- respiratoria, fonoaudiológica y nutricional, con asistencia psicológica/cognitiva y psiquiátrica» ubicado en Neuquén.

«Este es uno de los pocos casos donde se tiene en cuenta el domicilio del paciente, y se hace prevalecer el confort, sus cuestiones afectivas, por sobre una mirada que busca optimizar los recursos económicos de la empresa», dijo Kees al ser consultado sobre la resolución judicial.

Hasta ahora el traslado no se hizo efectivo, añadió.


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