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¿Por qué los pedidos de los presos en Río Negro son prioridad durante la feria judicial?

Es una de las excepciones que establece la Ley Orgánica durante el receso en Río Negro. Salidas transitorias y excepcionales entre los principales requerimientos.

La demanda y requerimientos de los presos en Río Negro marca la agenda judicial en tiempos de feria. El receso del Poder Judicial en enero no puede desatender los trámites que involucren “a personas privadas de su libertad”. Así lo establece el inciso “I” del artículo 18 de la Ley Orgánica. No es el único, claro, pero es el más solicitado entre las excepciones que los jueces y juezas de la provincia deben atender en enero, cuando la mayoría de las dependencias judiciales tiene las persianas bajas.


Fuentes judiciales sostienen que el ritmo de actividad de ejecución es constante, pero en feria sobresale entre las demandas que no pueden esperar. El otro eje central es la violencia de género e intrafamiliar. Las mismas fuentes sostienen que en las fechas cercanas a las fiestas de fin de año los pedidos de salidas entre los internos crecen exponencialmente. Incluso en algunas circunscripciones los presos esperan alguna subrogancia para solicitar beneficios porque no todos los magistrados resuelven con el mismo criterio.

La particularidad de este receso judicial que finaliza esta semana es que los requerimientos en algunas sedes como Cipolletti y Bariloche disminuyeron en comparación con años anteriores. La Segunda Circunscripción con asiento en Roca lidera ampliamente las audiencias de Ejecución en lo que va de 2024. Se trata de la zona más amplia que va desde Allen a Río Colorado.

Salidas transitorias, libertad condicional y libertad asistida conforman el podio de los requerimientos del fuero, pero hay algunas particularidades que van desde pedidos de medicación psiquiátrica, adelanto de dinero, fugas y visitas excepcionales como parte de otras cuestiones recurrentes que se hicieron desde el inicio del receso judicial que se levantará el próximo jueves 1 de febrero.


El artículo 18 de la ley Orgánica del Poder Judicial establece que durante el receso no corren los plazos procesales pero que “los asuntos urgentes” serán atendidos “por quien designe el Superior Tribunal de Justicia”.

Las excepcionalidades, además del fuero de Ejecución, son las medidas cautelares, las denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada, las quiebras y convocatorias de acreedores, los concursos civiles y las medidas consiguientes a los mismos, las acciones y recursos de garantías individuales y acciones derivadas del derecho de familia cuando se involucre a niños, niñas y adolescentes o personas con capacidad restringida y denuncias sobre violencia familiar y de género, entre otros.


El 18 de enero pasado la jueza de Ejecución penal de Viedma rechazó un habeas corpus de un preso que solicitó con esa medida cautelar un permiso para visitar a su madre que se encontraba con problemas de salud y ella no podía visitarlo en el penal capitalino. Argumentó que esa situación interrumpiría “el afianzamiento de su lazo familiar, fundando su pretensión en el Artículo 43 de la Constitución Nacional, Ley 23.098 y en la Ley 24.660”.


La magistrada lo rechazó “por no ser los motivos explicitados causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, en virtud de los fundamentos expuestos”.
También en la capital rionegrina un interno pidió acceder a salidas excepcionales para ver a su mamá con el mismo recurso: un habeas corpus, pero también fue denegada por los mismos motivos.


El 19 de enero una jueza de garantías de Cipolletti Rita Lucía, -subrogando a Lucas Lizzi-, ordenó la rebeldía y captura de Ricardo Calderón quien fue condenado a 15 años de prisión, pero en una salida transitoria se fugó (con custodia penitenciaria) del domicilio de calle Jujuy 3015, en Roca.


El pedido de salidas transitorias es el más habitual: las últimas tres audiencias en la provincia fueron por ese beneficio; todas en Roca entre el 23 y 25 de enero. El juez de Ejecución Fernando Romera otorgó el beneficio a dos internos, mientras que solicitó un informe del Servicio Penitenciario para el tercero a fin de resolver.


Mientras el código procesal de 2017 incrementó la ocupación de los penales (las causas se resuelven más rápido y hay más presos) algunas condenas cortas no les permite a los reos transitar todas las etapas de la ley de ejecución para solicitar beneficios. Eso genera distintos criterios en los juzgados de la provincia sobre todo en el más controvertido, que a su vez es el que más denuncias acumula, el de Lucas Lizzi de Cipolletti.


La crisis del servicio penitenciario y la falta de inversiones hace que los penales estén colapsados y que verdaderamente rija la “ley de la selva”. El Ejecutivo intentó descomprimir ofreciendo pulseras y tobilleras electrónicas para prisiones domiciliarias pero su uso resulta muchas veces irrisorio y los jueces poco confían en ese sistema alternativo al encierro.


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