Revisan la sentencia que absolvió en Bariloche al exintendente Gennuso

La fiscalía presentó sus críticas al fallo ante el Tribunal de Impugnación y dijo que los jueces realizaron un recorte "arbitrario" de los hechos. La defensa pidió la ratificación.

Por Daniel Marzal

El exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso fue absuelto en el primer juicio oral de la causa Techo Digno en Río Negro. Archivo

El fallo que absolvió en noviembre pasado al exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso por el delito de peculado, en actuaciones relacionadas con el programa Techo Digno, fue impugnado por el fiscal jefe Martín Lozada, mediante una presentación en la que acusó a los jueces de haber realizado un “recorte arbitrario” de sus argumentos acusatorios y pasar por alto las obligaciones que tenía el acusado.

La audiencia realizada de manera remota fue encabezada por los jueces del Tribunal de Impugnación Miguel Cardella, Rita Custet Llambí y Carlos Mussi, quienes ahora deberán resolver si confirman el fallo inicial o dictan su nulidad, como pidió Lozada.

Gennuso llegó a juicio en una causa derivada de las que involucran a otros exjefes comunales por la gestión del plan de viviendas Techo Digno, aunque acusado por delito distinto. La mayoría de los casos (como el que tiene imputada a su antecesora María Eugenia Martini) se investigan como defraudación a la administración pública, por el pago de certificados de obra que excedían al avance real.

Pero Gennuso fue acusado de desviar en 2016 un total de 105 millones de la cuenta original del programa, abierta en el banco Nación, para radicarlos en otra cuenta municipal en el banco Credicoop y constituir plazos fijos. Los jueces Gregor Joos, Bernardo Campana y Martín Arroyo lo absolvieron porque entendieron que no había cometido delito.

El exintendente siguió con atención toda la audiencia de hoy y al final fue invitado a declarar, pero prefirió guardar silencio y se remitió a lo que ya había expresado en el juicio de noviembre.

Esa vez dijo que había su decisión buscó “proteger ese dinero”, que si lo devolvía a Nación (por el atraso de las obras) las viviendas nunca se hubieran terminado, y también que haber dejado los fondos en la cuenta original, en tiempos de alta inflación, “era casi la regla del mal administrador”.

Por qué hubo peculado, según el ministerio público


El fiscal dijo que los jueces de juicio evaluaron los hechos “sin tener en cuenta las muy puntuales condiciones de los acuerdos” firmados entre Nación y el municipio para construir las viviendas. Dijo que el intendente quedó obligado allí a “custodiar, disponer y rendir cuentas del uso del dinero no desde cualquier cuenta, sino desde la cuenta informada a Nación. El dinero debía encontrarse inexorablemente en la cuenta 4730 del banco Nación”.

Lozada recordó que el Código Penal castiga con la figura de peculado a la “sustracción” de fondos públicos y no el aprovechamiento personal. Dijo que la acción descripta se conformó al derivar el dinero a otra cuenta, aunque sea dentro de la administración municipal.

“El peculado no implica enriquecerse, sino romper la custodia de los bienes públicos”, argumentó el fiscal. A su entender el tribunal de juicio “realizó una interpretación manifiestamente errónea y arbitraria del verbo sustraer. Hizo una lectura puramente patrimonialista. La maniobra ejecutada por Gennuso excede la defraudación, porque retira los fondos del ámbito de custodia y de la órbita de control y ni siquiera informó a Nación”.

En un pasaje de su exposición Lozada le atribuyó al exintendente una actitud de “emperador”.

Citó luego un fallo de la Cámara de Casación penal que describe al peculado como “quebrantamiento de la esfera de custodia establecida por la ley y reglamentos”. Cuestionó que los jueces de la absolución hayan dicho que no se trató de una “conducta típica” de peculado y dijo que en ese caso la acusación a su cargo no debió llegar nunca a juicio, pero atravesó sin tropiezos la formulación de cargos y las demás instancias previas.

Pidió que el tribunal de segunda instancia que haga lugar a la impugnación y que dicte la nulidad de la sentencia absolutoria.

“Sustraer significa restar, y acá se sumó”


El defensor de Gennuso, Manuel Maza, rechazó los planteos de Lozada y dijo que lo suyo fue “una mera discrepancia con el tribunal de juicio”. Señaló que los convenios con Nación solo sirven de “contexto” y que se debía considerar que Gennuso se encontró al asumir el gobierno municipal en diciembre de 2015 con un “descalabro financiero”.

Entendió que “lejos de recortar, lo que hizo el tribunal fue circunscribirse a los hechos”. No eludió la discusión semántica sobre el concepto de “sustraer” y dijo que ese verbo “significa restar, y acá no se restó, se sumó”.

Dijo que el dinero nunca se apartó de la administración municipal y que la situación llevada a juicio no cumple “ni remotamente” con las caracteríasticas del delito de peculado.

Maza se permitió también algunas digresiones menos técnicas. Dijo por ejemplo que Gennuso decidió constituir los plazos fijos en el banco Credicoop porque pagaba mejor interés y permitía la precancelación, lo que no ocurría en el Nación. Recordó que era época de alta inflación, “como ocurre ahora, independientemente del dibujo que se le quiera dar”.

Otro apunte filoso del abogado fue el que caracterizó a la causa como “recontra política”, al subrayar que las conductas reprochadas a Gennuso ocurrieron en 2016 y recién se le formularon cargos en febrero de 2024, dos meses después de que cesó en su segundo mandato como intendente.

Sostuvo que al derivar el dinero al banco Credicoop y constituir los plazos fijos, “según lo afirmaron los testigos, no se perdió el control ni la trazabilidad de los fondos”. Dijo que “Nación no tenía ninguna posibilidad de controlar otra cosa que no sea el avance de obra (de las viviendas), pero no los fondos, que eran del municipio”.

Y dejó un reproche con el que pareció fijar postura sobre la causa que involucra a Martini. El defensor dijo que Gennuso recibió de la intendente anterior “obras certificadas como terminadas que no lo estaban. Ese es el contexto”.

Mazza insistió en que no hubo peculado, pidió al Tribunal de Impugnación que rechace los agravios de la fiscalía y ratifique la absolución.


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