Se cayó por un desnivel en la calle y el municipio de Bariloche deberá pagarle una compensación
Un fallo judicial evaluó los antecedentes del caso y dio por probado que hubo responsabilidad municipal por el mal estado de la calzada. La víctima sufrió una fractura de rodilla.
Una mujer que se tropezó en la calle Moreno y sufrió una fractura de rodilla presentó una demanda por daños y perjuicios y obtuvo esta semana un fallo favorable que ordena al municipio indemnizarla en una suma de 47.060.000 pesos. El accidente ocurrió en pleno centro, frente al hospital zonal, en enero de 2021, y la víctima reclamó por los gastos médicos, la incapacidad física que todavía padece y el daño “extrapatrimonial”.
El fallo emitido por el juez en lo Contencioso Administrativo Iván Sosa Lukman consideró probada la responsabilidad del municipio e hizo lugar a lo planteado por la mujer, que tenía 57 años al momento del hecho. La rehabilitación le llevó varios meses, y aun hoy padece dolores y “temor a un nuevo accidente”. Según las pericias médicas la caída le deparó una “incapacidad permanente y definitiva” del 12%.
En su relato del hecho dijo que el 14 de enero de 2021 al mediodía había salido de un local comercial y se disponía a cruzar Moreno en la intersección de Goedecke cuando tropezó “con un abrupto desnivel a la altura de la senda peatonal”, que le provocó una “caída de frente”. Su primera reacción fue poner las manos para protegerse la cara, con un saldo de lesiones menores en las muñecas. Pero lo peor fue el golpe en la rodilla derecha, que le provocó intenso dolor y sangrado.
Comerciantes y transeúntes la auxiliaron, pidieron una ambulancia y fue trasladada al sanatorio San Carlos, donde le diagnosticaron una fractura de rótula. La rehabilitación demandó varias semanas, durante las cuales la mujer debió movilizarse con bastón, y aun años después sufre molestias persistentes para caminar o permanecer de pie, y miedo a transitar por lugares similares.
Para el juez “surge acreditado de manera suficiente” que el hecho objeto de denuncia ocurrió según la descripción aportada por la víctima y ratificada por testigos. Esto a pesar de que el municipio en su descargo negó los hechos, desconoció la prueba documental aportada y también el “nexo causal” entre el incidente y las lesiones. Sugirió además que la responsabilidad sería del frentista, por su deber de mantenimiento de la vereda.
Pero ese punto fue refutado por más de un testigo. El titular de un comercio de esa cuadra dijo que la mujer se mostró muy dolorida y angustiada cuando la asistieron, sostuvo que hay un pozo en el lugar, que está ”muy roto” y que hacía cinco años que permanecía en esas condiciones. Otra testigo dijo “desde 2009” y advirtió que la saliente que provocó la caída de la mujer “está en la calle y no en la vereda”.
El juez citó una pericia médica “que no fue impugnada” por el municipio y también una pericia psicológica según la cual la víctima presentaba “sintomatología compatible con cuatro de trastorno por estrés post traumático crónico, con ánimo angustioso reactivo respecto del accidente”. También observó “disminución de funcionalidad en diversa áreas”, como la autoestima y la proyección personal, y recomendó psicoterapia semanal durante tres meses.
La responsabilidad del Estado sobre los bienes públicos
El juez advirtió al momento de resolver que “la vía pública es un bien de dominio municipal”, que hay antecedentes judiciales que atribuyen responsabilidad a los municipios por los daños ocurridos en la vía pública “causados por las cosas sobre las cuales ejerce la guarda o el dominio”. Citó también un fallo de la Corte Suprema según el cual es deber del Estado “colocar los bienes públicos en condiciones de ser utilizados sin riesgos”.
Para el juez Sosa Lukman “no se ha probado ningún eximente” que favorezca al municipio barilochense. Observó que no existe rampa en esa esquina, como obliga la normativa local, y que “si se hubieran adoptado las medidas de seguridad pertinentes la producción del daño habría podido evitarse con un alto grado de probabilidad”.
En los párrafos del fallo destinados a mensurar el monto del perjuicio se advierte que la mujer planteó una demanda original por gastos médicos de 100 mil pesos, mientras que el juez valoró un monto actualizado a modo de “reparación integral” por 41.779.000 mil pesos. Descartó indemnizar por el daño psicológico en razón de que “no revistió carácter permanente”. En el apartado de “daño extrapatrimonial”, que prevé resarcimiento destinado a “reparar el padecimiento espiritual”, la mujer planteó una compensación de 2 millones de pesos y el fallo le otorgó 5 millones.
En consecuencia el total por el cual deberá indemnizar el municipio supera los 47 millones de pesos. Sus asesores letrados hicieron reserva de apelación ante la Justicia federal.
Una mujer que se tropezó en la calle Moreno y sufrió una fractura de rodilla presentó una demanda por daños y perjuicios y obtuvo esta semana un fallo favorable que ordena al municipio indemnizarla en una suma de 47.060.000 pesos. El accidente ocurrió en pleno centro, frente al hospital zonal, en enero de 2021, y la víctima reclamó por los gastos médicos, la incapacidad física que todavía padece y el daño “extrapatrimonial”.
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