Le confirmaron la condena por abusar de su hijastra en SAO

La defensa del imputado había fundado el recurso de casación en la solicitud de nulidad de la declaración que la adolescente realizó en cámara Gesell.

Por Redacción

COSTA ATLÁNTICA

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la condena de un hombre al que sentenciaron a 10 años de prisión por el abuso sexual agravado y reiterado de su hijastra, que tenía 16 años en el momento en el que se registraron los delitos.

Se trata de un caso ocurrido en 2010, y la denuncia fue efectuada por la mamá de la víctima, con la que el abusador posee un hijo en común. La familia convivía desde hacía mucho tiempo, y el abuso fue descubierto por la mujer cuando al ingresar a su casa halló al sujeto sometiendo a su hija. En ese momento, el hombre, que es oriundo de Cipolletti, trabajaba como taxista.

Ahora, el STJ declaró “mal concedido” el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del sujeto, que fue identificado con las siglas M.I.B. Debido a esto, confirmó en todas sus partes la sentencia de la sala A de la cámara en lo criminal de Viedma, que oportunamente lo condenó por los delitos de “abuso sexual en concurso real con acceso carnal reiterado”, con el agravante de “haber sido cometidos contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente”.

La defensa había fundado el pedido en la solicitud de nulidad de la declaración que la adolescente realizó en cámara Gesell, debido a que su representado no había sido informado del procedimiento, impidiendo de esta forma que el letrado acudiera para “controlar debidamente el acto”.

Al momento de resolver, el STJ indicó que “la defensa no cuestionó ese punto en ninguna de las oportunidades que tuvo durante el trámite de instrucción, y ni siquiera solicitó la declaración de la víctima ya mayor al momento del debate”. Destacó por último que “la declaración de la menor, sumada al resultado que proviene de prueba testimonial y de las periciales psicológico- forense y médico-forense, proporciona razón suficiente a la sentencia condenatoria en tratamiento.”

Agencia San Antonio Oeste.-


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