Locales gastronómicos podrán abrir hasta la 1 en casi todo Río Negro

El gobierno provincial estableció pautas para las ciudades con DISPO y para Bariloche y Dina Huapi, que siguen en ASPO.

Los locales gastronómicos podrán funcionar de lunes a domingo hasta la 1 de la madrugada en todas las zonas de Río Negro que el fin de semana ingresaron a la fase de Distanciamiento Social (DISPO).

La extensión de una hora en el rango habilitado para ese sector fue informada hoy por el gobierno provincial, que además detalló la franja horaria en la que podrán realizarse eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos. Esas actividades sólo estarán permitidas entre las 6 y las 24 de cada jornada.

Cabe recordar que estos encuentros podrán tener hasta 20 personas si se llevan a cabo en espacios cerrados y hasta 100 concurrentes si la convocatoria es al aire libre.

Con respecto al rubro gastronómico, desde el Ministerio de Salud se recordó que los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del covid-19.

En tanto, se ratificó que la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados no estará permitida cuando participen más de 10 personas o en lugares que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.

La restricción que se mantiene en toda la provincia es para el funcionamiento de cines, teatros, clubes y centros culturales.

La Resolución 6923 de la cartera sanitaria rionegrina sigue los lineamientos establecidos por el decreto nacional del domingo pasado, en el que se formalizó el pase a la etapa de DISPO para todos los departamentos rionegrinos, excepto para el conglomerado Bariloche-Dina Huapi.

Para esa región cordillerana, la normativa provincial estableció las siguientes pautas.

La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 6 y las 24. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.

• El horario de comercios esenciales y no esenciales, será hasta las 21.

Restoranes, bares, confiterías y locales similares, de lunes a domingo hasta las 23.

• Servicio de reparto a domicilio hasta las 23.

• Estará permitida la realización de actividad deportiva al aíre libre de forma individual en el horario de 7 a 20, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.

• Habilitar la tarea de trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.

• Habilitar la apertura de iglesias y templos para las celebraciones de cultos, con una ocupación máxima del 25%, y un límite de 30 personas en lugares cerrados y un máximo de 30 personas en lugares al aire libre. Los mismos no deberán superar los 45 minutos, se mantendrá el distanciamiento y el uso de protección facial durante toda la celebración.

• Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de 10 personas, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de las autoridades sanitarias.

• Se autoriza de forma excepcional la circulación de los ciudadanos en el marco de las habilitaciones aquí dispuestas, debiendo limitarse a los traslados mínimos e indispensables dentro de los horarios de apertura establecidos y conformes las reglamentaciones locales pertinentes detallen.

• Ratificar la prohibición de realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.


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