Más de tres años, se puede

Por Redacción

El fallo de la Cámara Tercera de Roca sentó un precedente a favor de permitir una prisión preventiva sin juicio por más de tres años, siempre que así lo justifiquen “los principios de proporcionalidad y razonabilidad” aplicados al caso concreto.

Sin embargo, consideraron que eso no alcanza a los policías del caso Solano porque los “riesgos procesales (que justificaron en el 2012 las siete detenciones) no se mantienen incólumes” a la fecha.

El juez César López Meyer opinó que “la prisión preventiva no tiene plazo perentorio, aunque vencido el máximo previsto debe admitirse la posibilidad de su reemplazo por la libertad caucionada”. Los tres años que fija la ley, graficó, son “un plazo ordenatorio, vale decir, que no pasa de una expresión de deseos”.

El juez Fernando Sánchez Freytes, quien más desarrolló el punto en el fallo, expuso un complejo juego de interpretaciones de legislación nacional, informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para concluir que el plazo limitante establecido en la ley nacional no debe ser de “aplicación automática” sino que se debe “establecer si la detención ha dejado de ser razonable” a la luz de las pautas interpretativas del Código Procesal Penal de Río Negro.

(Redacción Central)


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