Radares en Piedra del Águila: autorizaron dos dispositivos en la Ruta Nacional 237

La Agencia Nacional de Seguridad Vial habilitó un cinemómetro para controlar la velocidad y otro dispositivo para detectar adelantamientos indebidos y el uso de luces bajas.

La medida fue solicitada por el municipio y contempla dos dispositivos de control sobre la Ruta Nacional 237, a la altura de los kilómetros 1445 y 1446. Foto: archivo

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) autorizó la instalación de dos radares en Piedra del Águila, sobre la Ruta Nacional 237, a la altura de los kilómetros 1445 y 1446.

La medida fue solicitada por el municipio y contempla dos dispositivos de control para detectar excesos de velocidad, adelantamientos indebidos e incumplimiento del uso obligatorio de las luces bajas.

El cinemómetro será instalado en el kilómetro 1446,5 de la Ruta Nacional 237, en ambos sentidos de circulación. En tanto, el dispositivo para detectar adelantamientos indebidos y controlar el uso obligatorio de las luces bajas estará ubicado en el kilómetro 1445,3, también en ambos sentidos.

La municipalidad de Piedra del Águila confirmó la medida a Diario RÍO NEGRO y señaló que esta mañana «nos enviaron el Boletín Oficial donde queda autorizada la instalación y puesta en funcionamiento del mismo».

Según el texto oficial, el funcionamiento de los dispositivos estará vigente siempre que se cumplan los procedimientos de fiscalización y control, y mientras se coloque la señalización correspondiente para advertir a los conductores.

En esa línea, el municipio tendrá un plazo de 30 días para acreditar ante la ANSV que realizó ante la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) los pedidos necesarios para colocar la cartelería vertical fija.

Radares de velocidad en las rutas provinciales de Neuquén


El gobernador, Rolando Figueroa, puso en marcha la reglamentación de la Ley 3518 para ordenar el funcionamiento de los radares de velocidad en las rutas provinciales.

La normativa busca establecer procedimientos estrictos y criterios técnicos unificados, garantizando la transparencia operacional y frenando la colocación indiscriminada de cinemómetros con fines recaudatorios.

La ley también contempla que la presencia de cualquier radar deberá anunciarse obligatoriamente con carteles viales normalizados a una distancia no menor a 500 metros del punto de control.

Además, exige la instalación de indicadores de límite de velocidad claramente visibles y el uso de señalética reflectiva o retroiluminada para garantizar la correcta advertencia durante la conducción nocturna.

Las gestiones locales tendrán que presentar un riguroso expediente técnico para la colocación de radares. La documentación obligatoria incluye un informe técnico de siniestralidad de la zona, un plano georreferenciado de ubicación exacta y la propuesta formal de señalización a 500 metros, junto con el plan de mantenimiento operacional y auditoría del equipo.


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