Ordenan cubrir cirugía con riesgo de pérdida de visión
La Cámara del Trabajo emitió el fallo. La medida fue ordenada a una obra social prepaga.
JUSTICIA
Los jueces de la Cámara del Trabajo de esta ciudad, Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo resolvieron en un fallo unánime hacer lugar a una acción de amparo interpuesta por un afiliado de la firma Medicus. que necesita de una cirugía para preservar su visión. En consecuencia, los jueces ordenaron que la empresa de medicina prepaga cubra “íntegramente el cien por ciento del costo de la operación y de los gastos generados por traslados, viáticos, residencia, medicamentos, honorarios y/u otros emolumentos que deba afrontar el amparista” que vive en esta ciudad.
Además, dispusieron “el reintegro de los gastos generados, bajo apercibimiento de proceder a incautar los fondos necesario para efectivizar el cumplimiento de lo aquí dispuesto y la fijación de las astreintes en su caso”.
El fallo se difundió ayer desde el Poder Judicial, aunque la sentencia se dictó el 2 de este mes. Los jueces recordaron que el afiliado interpuso la acción de amparo para que se condene a Medicus “a efectivizar la intervención oftalmológica que debe realizarse a fin de preservar su visión, así como a reintegrar los gastos realizados y a responder por los gastos futuros derivados de la enfermedad en cuestión”.
El afiliado dijo que los oftalmólogos “Navarro y Gigena le diagnosticaron “Queratocono Progresivo”. Señaló que por indicación de Gigena “realizó interconsulta en Buenos Aires con el doctor Chiaradia, especialista en segmento anterior queratocono”.
Argumentó que “el especialista luego de realizar un estudio complementario, prescribió que dado el avanzado estado de la enfermedad la única alternativa era hacer una intervención en el ojo derecho denominada “Cross-Linkin+Inserción Anillos Intaestromales”.
El afiliado dijo que cuando consultó por la cobertura de la cirugía obtuvo “solamente evasivas y silencios”.
Los jueces advirtieron que al evacuar el informe requerido en los términos del artículo 43 de la Constitución Provincial, “Medicus no ha dado respuesta”. Destacaron que “no existen dudas de la dolencia que padece el actor y que la solución quirúrgica es impostergable si lo que se busca es evitar que el proceso degenerativo al que está sometido se agrave con el tiempo”.
Los jueces indicaron que “la evolución de la enfermedad acarrea ni mas ni menos a la pérdida de la visión, patología muy importantes de considerar dado que conlleva graves efectos psico-sociales”.
DeBariloche