Condenaron a pena de prisión efectiva en Bariloche a un emprendedor inmobiliario

Un tribunal colegiado lo condenó a cuatro años y seis meses de prisión, más seis años de inhabilitación para ejercer la actividad, por la venta duplicada de lotes por cientos de miles de dólares.

Por Redacción

Martín Govetto es abogado querellante. Foto: Chino Leiva

La práctica delictiva que desplegó un agente inmobiliario de Bariloche con la venta duplicada de lotes por cientos de miles de dólares tuvo gravedad suficiente para merecer una pena de cumplimiento efectivo, según lo determinó un tribunal colegiado, que lo condenó a cuatro años y seis meses de prisión, más seis años de inhabilitación para ejercer la actividad.

Sergio Burgos actuó como titular del fideicomiso inmobiliario La Herradura, en Dina Huapi, y en 2017 le vendió al inversor Fernando Boudourian un total de 50 fracciones por 600 mil dólares, cuya escrituración luego demoró con distintas “evasivas”. Pasados cuatro años, entre 2021 y 2022, el acusado vendió 14 de esos lotes a otras personas.

La justicia evaluó que Burgos “no podía alegar que desconocía la ajenidad de los inmuebles”. En octubre de 2025 lo condenó como autor responsable de los delitos detallados en la acusación.

Esta semana, luego de escuchar a las partes en la audiencia de cesura, el tribunal compuesto por los jueces César Lanfranchi, Marcos Burgos y Martín Arroyo resolvió aplicarle a Burgos una pena de cuatro años y medio de prisión, de cumplimiento efectivo.

La querella ejercida por Boudourian, con el patrocinio de los abogados Martín Govetto y Magdalena Sanguinetti había pedido el doble: 9 años. Mientras que el fiscal Inti Isla propuso condenarlo a 3 años de prisión en suspenso, lo cual llamó la atención, porque en instancias previas había anticipado un pedido de pena mayor. Por eso intervino un tribunal de tres jueces.

El defensor Sebastián Arrondo había cuestionado el planteo de la querella, habló del mal estado de las cárceles rionegrinas y la imposibilidad de garantizar la “readaptación” de un condenado y pidió un año de prisión en suspenso.

La figura penal aplicada a Burgos es la de “desbaratamiento de derechos acordados”, regulada por los artículos 45, 55 y 173 del Código Penal. El fallo emitido ayer evaluó que las 14 ventas ilegales de terrenos atribuidas al imputado se cometieron “en concurso real”, es decir que las penas previstas por la ley se pueden acumular, con un máximo de 50 años.

Con esa base la querella impulsó una sanción de 9 años de cárcel, pero para los jueces ese monto resultaba “excesivo y desproporcionado”.. Señalaron que la escala con tope en 50 años “no refleja la dimensión real del injusto cometido”. Observaron en favor de Burgos que, si bien se trató de 14 hechos juzgados y probados, “hubo una única víctima”.

También tomaron en cuenta de que las damnificadas no fueron familias que “procuraban a acceder a su primera vivienda”, sino “una persona de negocios”, que compró la tierra “como inversión”.

Las razones para descartar una pena en suspenso

El tribunal también que Burgos merecía consideración por su falta de antecedentes. Pero así como desestimó los 9 años de prisión que pidió la querella, decidió “apartarse de las penas en suspenso” sugeridas por la fiscalía y el defensor.

Subrayó que el imputado desplegó “una conducta por demás reprochable”, al sobrevender 14 lotes, y que diez de esas operaciones las concretó “después de haber sido intimado en forma fehaciente a que deje de hacerlo”. Explicó, en consecuencia, que “no se trató de un mero error, fue un accionar sistemático y deliberado”.

También recordó que el desarrollador “no es un improvisado”, se desempeña en el rubro desde hace años, también administra otros fideicomisos y “procuró insolventarse”, al vender varios bienes registrables que estaban a su nombre a lo largo del proceso. Todo esto, según los jueces, debía “verse reflejado en el monto de la pena”.

Decidieron entonces aplicarle a Burgos una pena de privación de la libertad, y se declararon conscientes del impacto social del caso, al referir la importancia de que “las conductas aquí juzgadas no generen en la comunidad la sensación de que quien comete este tipo de delitos ´zafa´, a partir de recibir una pena en suspenso”.

El caso de Burgos, de modo inevitable, funciona como un antecedente de peso sobre la causa paralela que involucra a Gabriel Di Tullio, otro desarrollador condenado hace dos meses por hechos similares, quien está a la espera de la imposición de pena.


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