Ganancias | ¿ A qué trabajadores judiciales alcanza?: la definición del Tribunal Superior de Neuquén

El sindicato Sejun había presentado un recurso administrativo en el que le solicitaba que se abstenga de aplicar el impuesto.

La medida cautelar que eximió (momentáneamente) a trabajadores y trabajadoras estatales de Neuquén de pagar el Impuesto a las Ganancias no incluyó al personal judicial. Ayer el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en un acuerdo extraordinario zanjó la discusión.

La resolución la firmaron la presidenta, Soledad Gennari, el vocal Alfredo Elosú Larumbe (por Zoom), el fiscal general José Gerez y el fiscal jefe Pablo Vignaroli como subrogantes.

Esta composición atípica tiene que ver con que hay tres integrantes del tribunal que están alcanzados por el impuesto: Germán Busamia, Gustavo Mazieres y Vanina Merlo. Evaldo Moya se excusó además por haber opinado sobre el tema en 2013: “ningún trabajador tendría que pagarlo, porque la remuneración no es ganancia por más que digan que nuestro sueldo no es visto con agrado”.

Lo que hace el TSJ es establecer tres grupos de empleados y empleadas, según el momento que ingresaron al Poder Judicial de la provincia, y en función de ello si están comprendidos o no por Ganancias.

El primer grupo que está completamente exento del impuesto es el personal que entró hasta el 31 de diciembre de 2016.

En el segundo se ubican los que entraron entre el 1 de enero de 2017 y el 22 de julio de 2024, que van a mantener las condiciones de liquidación de Ganancias fijadas en enero de 2019 por el Consejo de la Magistratura de Nación.

En el acuerdo el TSJ establece que «tributarán sobre la base de los mismos rubros determinados con anterioridad a esta nueva reforma de 2024, por respeto a los derechos adquiridos, la intangibilidad de las retribuciones, y a la interpretación de la anterior teleología normativa».

Planteó que la nueva ley (aprobada por el gobierno del presidente Javier Milei) «no puede modificar ni expresa ni implícitamente la conformación de los rubros alcanzados, fijados por la ley anterior y demás disposiciones interpretativas, razón por la cual, y como esta situación no ha sido expresamente contemplada por la nueva ley, es dable su armonización con la Constitución y los lineamientos referenciados precedentemente».

El último grupo son los empleados y empleadas que ingresaron desde el 22 de julio pasado, cuando entró en vigencia el nuevo régimen. Estos sí estarán alcanzados por Ganancias, pero «con las pequeñas modulaciones que puedan fijarse con motivo de la interpretación final de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Consejo de la Magistratura de la Nación y/o resoluciones judiciales, y las que pueda, eventualmente, establecerse por este Tribunal, interpretando ciertos rubros excluidos del tributo».


La medida cautelar que eximió (momentáneamente) a trabajadores y trabajadoras estatales de Neuquén de pagar el Impuesto a las Ganancias no incluyó al personal judicial. Ayer el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en un acuerdo extraordinario zanjó la discusión.

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