Es oficial: por disposición del Gobierno, los extranjeros deberán pagar por la atención médica en hospitales de Argentina

La medida, formalizada en el Boletín Oficial, cuenta con antecedentes provinciales donde se cobra aranceles por la atención en la salud pública a extranjeros. El texto aclara que habrá excepciones en casos considerados «emergencias». ¿Qué pasa con los extranjeros con residencia permamente?

Por Redacción

Los extranjeros deberán pagar por la atención médica en hospitales de Argentina

El Gobierno formalizó el procedimiento para que los hospitales nacionales comiencen a cobrar las atenciones no urgentes a los extranjeros sin residencia permanente. La medida, publicada en el Boletín Oficial, contempla excepciones para los casos de emergencia.

Extranjeros deberán pagar por Salud


Mediante la Resolución 1066/2026, el Ministerio de Salud introdujo una serie de cambios al sistema sanitario nacional. La normativa aprueba el llamado «Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en los Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional» y establece, además de reglas operativas, mecanismos de cobro para la atención médica de personas extranjeras que no cuentan con residencia permanente en el país.

Según lo informado, los extranjeros no residentes: en caso de contar con seguro de salud, el hospital podrá facturarle a la aseguradora el costo de la atención; y en caso contrario, deberán abonar antes la prestación del servicio.

Las autoridades aclararon que la atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas, independientemente de su situación migratoria y «no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos».

Si bien en la Resolución se detalla cada emergencia, el Ministerio de Salud resumió que se considerará emergencia «aquellas situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o funciones vitales, como infartos, ACV, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales».

Un anexo de la normativa, explicita: «Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona».

Sin embargo, agrega: «Una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora según corresponda«. Las autoridades explicaron que la medida establece «reglas claras para recuperar los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes, sin afectar la atención inmediata ante situaciones de emergencia ni el acceso de quienes tienen residencia permanente».

La decisión de cobrar el servicio a de salud a los extranjeros cuenta con antecedentes provinciales en Salta, Jujuy, Mendoza, Santa Cruz y Ciudad de Buenos Aires. A partir de ahora se suman los centros de salud nacionales: el Posadas, el Baldomero Sommer, el Ramón Carrillo, el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur y el Laura Bonaparte.

Qué pasa con los extranjeros con residencia permanente


En otro apartado de la Resolución se aclara que quedarán exceptuados de la medida los extranjeros con residencia permanente.

Para que los usuarios puedan acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que un ciudadano argentino, deberán exhibir obligatoriamente ante el área de Admisión: Documento Nacional de Identidad (DNI) físico para Extranjeros vigente, donde conste de modo expreso en el campo respectivo la categoría de «Residente permanente».

En caso de extravío o renovación en trámite, se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex, acompañada del pasaporte vigente o documento de identidad de su país de origen.

Excepciones por emergencias


Respecto a las excepciones por emergencia, la resolución detalla que los hospitales nacionales deberán considerar comprendidas como tales las siguientes situaciones:

  1. Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave que requiera maniobras avanzadas de reanimación o asistencia ventilatoria.
  2. Obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo de cualquier etiología.
  3. Shock en cualquiera de sus formas (hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico).
  4. Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y demás emergencias cardiovasculares con compromiso hemodinámico. e) Accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes susceptibles de tratamiento específico.
  5. Estado epiléptico o convulsiones persistentes con compromiso del estado de conciencia.
  6. Traumatismos graves, politraumatismos, traumatismo craneoencefálico severo, lesiones medulares o cualquier otra lesión traumática con riesgo vital.
  7. Hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico o riesgo de shock.
  8. Quemaduras extensas, profundas, eléctricas, químicas o asociadas a compromiso de la vía aérea.
  9. Sepsis, shock séptico u otras infecciones graves con compromiso sistémico.
  10. Intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis con compromiso de funciones vitales.
  11. Abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma u otras patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.
  12. Emergencias obstétricas, incluyendo parto inminente, hemorragia obstétrica, embarazo ectópico complicado, eclampsia, preeclampsia grave, desprendimiento prematuro de placenta y cualquier otra situación que comprometa la vida de la gestante o del feto.
  13. Emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
  14. Cualquier otra condición clínica que implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.

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