Impulsan beneficios para empresas que contraten personas con discapacidad en Río Negro

La iniciativa ingresó a la Legislatura antes del receso. Propone otorgar crédito fiscal en Ingresos Brutos a quienes contraten personal que cuente con Certificado Único de Discapacidad.  

Un proyecto de ley busca incentivar que las empresas contraten en Río Negro a personas con discapacidad. Imagen ilustrativa

Un proyecto de ley busca generar incentivos para que más empresas radicadas en Río Negro contraten personas con discapacidad y obtengan a cambio beneficios impositivos de la Provincia.

En Río Negro, el Estado promueve la contratación de personas con discapacidad y desde 1985 existe un régimen de promoción integral para este colectivo, pero a pesar de que fijaba un artículo la posibilidad de reconocer “determinados beneficios fiscales” para las empresas privadas ahora se busca que por ley se establezcan las condiciones puntuales.

La iniciativa fue presentada antes del receso por la legisladora Roberta Scavo (CC-ARI Cambiemos) que en los fundamentos mencionó una “asimetría estructural” en el mercado laboral de la Provincia porque el sector privado “carece de un marco regulatorio sistemático que fomente, acompañe e incentive la contratación de personas con discapacidad”.

“Este proyecto busca construir ese puente normativo ausente, estimulando a los empleadores del sector privado a absorber mano de obra calificada que cuente con Certificado Único de Discapacidad”, remarcó la legisladora en sus fundamentos.

El proyecto establece un “marco regulatorio integral para la promoción, incentivo, fiscalización e inserción laboral efectiva de las personas con discapacidad en el ámbito del sector privado de la Provincia de Río Negro, garantizando su derecho al trabajo digno y formal en el mercado laboral ordinario y competitivo”.

Propone incentivo fiscal en Ingresos Brutos con un crédito fiscal mensual equivalente al 50% del total de las contribuciones patronales que realizará el empleador por el trabajador y ese crédito puede ser imputado directamente como un pago a cuenta en la declaración jurada mensual del impuesto a los Ingresos Brutos.

Según fija la iniciativa, el Poder Ejecutivo debe reglamentar las disposiciones operativas y procedimentales de la ley dentro de los 90 días a partir de la promulgación oficial.

Los destinatarios de esta ley -en caso de ser aprobada- pueden ser quienes desarrollen actividades productivas, industriales, comerciales, de servicios, agropecuarias, asociativas o civiles, fundaciones, ONG; constituidos como personas humanas o jurídicas, sociedades de hecho, cooperativas o mutuales, con radicación fiscal y actividad económica dentro del territorio provincial.


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