Impulsan mejoras para expresos políticos, aumentando el pago y garantizando cobertura de PAMI

Un proyecto de la senadora García Larraburu propone mejorar el beneficio, que actualmente no supera los 65.000 pesos brutos.

Un proyecto de ley impulsado por la senadora rionegrina Silvina García Larraburu pretende ampliar el Régimen Reparatorio para expresos políticos, mejorando el beneficio que perciben y garantizándoles la cobertura de PAMI para las prestaciones de salud.

La iniciativa fue presentada nuevamente días atrás en el Congreso, luego de haber sido incorporada a la agenda de la cámara alta en el 2020 y no lograr avances hacia un dictamen y la posterior votación en el recinto.

El proyecto plantea la modificación de la Ley 26.913, que creó en el 2013 el Régimen Reparatorio para Ex Presos Políticos de la República Argentina.

La propuesta principal de la parlamentaria es igualar el monto asignado a la reparación a la remuneración mensual asignada a la Categoría A Nivel 0 del Sistema Nacional de Empleo Público. Como referencia, vale mencionar que el haber bruto actual para alguien que ocupa un puesto en el Agrupamiento General en ese rango se ubica entre los 90.000 y 100.000 pesos.

“El monto en su momento establecido por este Honorable Cuerpo, de Categoría “D” del Escalafón para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, hoy con las cifras de inflación, y considerando que los que perciben esta reparación tienen todos más de 60 años, es imperioso subirlos de categoría”, sostiene el proyecto de García Larraburu.

La Categoría D del Sistema Nacional de Empleo Público prevé actualmente pagos de entre 53.000 y 62.000 pesos brutos.

Por otro lado, la senadora planteó la necesidad de incorporar al PAMI a los beneficiados por la ley, “ya que en muchos casos sufren de enfermedades crónicas propias de la edad y de daños psicológicos imborrables, producidos como consecuencia de lo vivido durante el Terrorismo de Estado”.

El proyecto prevé también que “en caso de fallecimiento del beneficiario o beneficiaria, serán acreedores al beneficio los derechohabientes en el siguiente orden: a) Cónyuge supérstite o conviviente que pruebe la convivencia de acuerdo a la normativa previsional vigente; b) Hijos o hijas menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad; c) Hijos o hijas incapacitados o incapacitadas para el trabajo, mientras dure la incapacidad”.

La Ley 26.913 estableció tres grupos para el ingreso al Régimen Reparatorio

– Personas que fueron privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles.

– Personas que fueron privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional.

– Personas que fueron privadas de su libertad por tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la ley 20.840/74 y/o del artículo 210 bis y/o 213 bis del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de “detenidos especiales”, violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente.


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