La Justicia desestimó intervenir Hidden Lake, sociedad atribuida a Lewis

No hizo lugar al planteo de la Inspección General de Justicia, que depende del ministro Soria. El organismo sostenía que la firma no cumplía las sentencias de acceso al Lago Escondido. La Cámara Nacional de Apelaciones negó sus argumentos.

La Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) fracasó en su intento de que la Justicia declare la nulidad de la sociedad Hidden Lake SA, considerada por el organismo como “mero ropaje jurídico utilizado por Joseph Chales Lewis”, propietario de la estancia de Lago Escondido. Ese organismo había requerido que la Justicia la intervenga.

La ofensiva de la IGJ -que depende del ministerio de Justicia que dirige Martín Soria– fue presentada en abril de este año, pero había sido desestimada por la Cámara Comercial de la Ciudad de Buenos Aires en mayo. Ahora, en un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratifica tal decisión y desestima la apelación del organismo nacional.

Ricardo Augusto Nissen dirige la Inspección General de Justicia. Antes de asumir se desempeñó como apoderado legal de los hijos de Cristina Fernández en Hotesur SA.

La IGJ había argumentado que Hidden Lake incurría en “gravísimo incumplimiento de las sentencias firmes” respecto de la demanda para el acceso al Lago Escondido, distante 105 kilómetros al sur de Bariloche. Planteaba también supuestas irregularidades tras una investigación sobre el funcionamiento interno y externo de esa sociedad que hizo el organismo. “Jamás actuó como una verdadera sociedad”, sostenía.


Lo que dice el fallo


Ahora, el fallo de la Cámara de Apelaciones -con los votos de los jueces Héctor Chomer, María Uzal y Valeria Pereyra– considera que la intención de la IGJ configura un “abuso de autoridad y del legítimo ejercicio del poder de policía”. Argumenta en tal sentido: “El ‘poder de policía’ de la administración y la actividad consecuente, en modo alguno constituyen potestades estatales absolutas o ilimitadas, pues ello contraría los postulados del Estado de Derecho”. Y añade: “El poder de policía no es un poder omnímodo del Estado para hacer lo que le plazca con la simple invocación del interés público, en cuyo nombre podrían cometerse los más graves excesos y desconocerse todos los derechos y garantías…”

La Cámara hizo notar que la IGJ no demostró que hubiera incumplimientos por parte de Hidden Lake, que no demostró la existencia de un fallo firme que obligue a Hidden Lake a la apertura del camino, que la situación estaba siendo tratada por los tribunales provinciales y que, en último de los casos, sería la Provincia de Río Negro la que debe atender la apertura de dicho camino. Lo dice en estos términos: “En el caso, no ha sido demostrada ni la firmeza de la supuesta condenación ni que ella haya sido formalmente desoída (…) y la Inspección no ha provisto ningún dato indubitable que acredite ni la exacta condena en sede judicial provincial ni, menos, su firmeza o desatención”.

La Cámara de Bariloche tiene pendiente determinar si es obligación de la Provincia la apertura de un nuevo camino al Lago Escondido, como lo viene reclamando la exsenadora y presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Magdalena Odarda. Por su parte, la gobernadora Arabela Carreras ya anticipó que esa obra no está dentro de las prioridades de su gobierno.

La Justicia de primera instancia -rescata la Cámara en el fallo- consideró que no encontraba comprometido el interés público como consecuencia de los denunciados graves acontecimientos que tuvieron lugar en Río Negro durante las primeras semanas del mes de febrero del corriente año, y que originaron el inicio de las actuaciones sumariales que fueron base de la demanda interpuesta por la IGJ en contra de HLSA. Tales hechos están siendo indagados por el Ministerio Público Fiscal.

Entre otros argumentos para desestimar el planteo de la IGJ, la Cámara avaló las decisiones del juez original cuando sostuvo que “no se advertía, prima facie, que existiera una condena firme contra “HLSA que se halle incumplida, ni tampoco que se haya acreditado una conducta u omisión de la sociedad, ni el abuso procesal imputado que vulnere directamente el interés público”.

Señala más adelante que “en el caso, no ha sido demostrada ni la firmeza de la supuesta condenación ni que ella haya sido formalmente desoída”. Y hace notar finalmente que “la Inspección no ha provisto ningún dato indubitable que acredite ni la exacta condena en sede judicial provincial ni, menos, su firmeza o desatención”.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios