Marcelo Román afirmó que vetará la ordenanza que convoca al referéndum revocatorio en Allen

Tras la suspensión judicial de la convocatoria, el Concejo Deliberante  aprobó una ordenanza para llamar al referéndum revocatorio. Román anunció que vetará la nueva norma y sostuvo que la consulta ya no puede realizarse dentro de los plazos legales.

Por Mara Diaz

El Concejo Deliberante aprobó por seis votos a favor y tres en contra la ordenanza que convocó a la Junta Electoral Municipal. Foto: Emiliano Ortiz.

El intendente de Allen, Marcelo Román (LLA) anunció que vetará la ordenanza que aprobó el Concejo Deliberante para convocar al referéndum revocatorio de su mandato. La decisión se conoció después de que la Justicia suspendiera el llamado original, realizado mediante una resolución, y exigiera que la convocatoria se instrumentara a través de una ordenanza.

“Por inconsistencias y por muchas irregularidades más que ya están judicializadas, la vamos a vetar. En la semana vamos a realizar el veto correspondiente”, afirmó Román en una entrevista con Diario RÍO NEGRO. El intendente sostuvo que la consulta ya no puede realizarse dentro de los plazos legales y responsabilizó a los concejales por la situación.


Román sostiene que venció el plazo para realizar el referéndum


El argumento central del intendente es que la nueva ordenanza no podría entrar en vigencia a tiempo para realizar el referéndum el 8 de noviembre. Para explicarlo, hizo referencia a los pasos administrativos que deben cumplirse antes de que una norma municipal comience a regir.

“Si yo he decidido publicarla en el día de hoy, entraría en vigencia recién el martes o miércoles de la semana que viene, estaríamos fuera de los 30 días que marca la Carta Orgánica», afirmó Román.

La Carta Orgánica establece en su artículo 65 que las ordenanzas entran en vigencia después del quinto día hábil de su publicación. Además, contempla plazos específicos para la promulgación y publicación de las normas, así como para un eventual veto del intendente.

Román considera que esos tiempos administrativos impiden realizar la votación en la fecha prevista. “Es materialmente imposible, por un lado, porque ya lo dijo la Junta Electoral, y legalmente también es imposible porque una norma, una ordenanza, no puede contradecir lo que es la Carta Orgánica”, sostuvo.

El jefe comunal también se refirió al artículo 102, que establece que, una vez cerrados los libros de firmas y alcanzado el 20% del padrón electoral, debe convocarse al referéndum para realizarlo dentro de los 30 días siguientes. Según Román, las planillas se cerraron el 9 de octubre por lo que el plazo vencería el 8 de noviembre. “La Carta Orgánica es clara y establece los procedimientos”, afirmó. Desde esa interpretación, descartó que pueda fijarse una fecha posterior para la consulta.


La Justicia suspendió el primer llamado y el Concejo aprobó una nueva ordenanza que Román vetará


El 15 de octubre, el Concejo Deliberante había aprobado la Resolución 061/2026, que convocaba al referéndum para el 8 de noviembre. La medida obtuvo seis votos a favor y tres en contra. Sin embargo, la Justicia Contencioso Administrativa de Roca suspendió esa convocatoria al considerar que el cuerpo legislativo había utilizado una resolución cuando correspondía sancionar una ordenanza.

El planteo judicial se vinculó con el artículo 57 de la Carta Orgánica de Allen, que establece qué tipo de instrumento debe utilizar el Concejo para adoptar determinadas decisiones. La convocatoria al referéndum debía formalizarse mediante una ordenanza y no con una resolución, por lo que la Justicia ordenó adecuar el procedimiento.

En respuesta a esa decisión, la semana pasada los concejales aprobaron una ordenanza para convocar a la Junta Electoral Municipal y avanzar con el referéndum. Pero Román anticipó que también vetará esa norma porque considera que los plazos legales ya no permiten realizar la consulta.

“Lamentablemente, el referéndum no se va a llevar a cabo, no por culpa nuestra, sino por culpa de los mismos concejales, que no supieron proceder conforme lo que dice la Carta Orgánica», afirmó Román.


El veto abre otra disputa en Allen


La Carta Orgánica le otorga al intendente 10 días corridos desde la recepción de una ordenanza, el viernes pasado, para vetarla total o parcialmente. Si el veto se concreta, el Concejo Deliberante tendrá 10 días hábiles desde su ingreso a la Secretaría para insistir con la norma.

Para hacerlo, necesitará dos tercios del total de sus integrantes: seis votos en un cuerpo de nueve concejales. Si no reúne esa mayoría dentro del plazo establecido, la ordenanza queda anulada y no puede volver a tratarse durante las sesiones de ese mismo año.

Frente a este panorama, Román insistió que: “legalmente es imposible que se lleve a cabo. Así ellos quieran poner otra fecha, ya sería un delito”.


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