Nuevo monto limite para compras al exterior: de cuánto será y qué plazos tendrá
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó un nuevo marco regulatorio para el ingreso de mercaderías compradas en el exterior a través del correo oficial, sustituyendo la normativa vigente desde 2019 con el fin de simplificar los procesos y reducir los tiempos de tramitación.
El Gobierno anunció una medida destinada a las compras para uso o consumo personal, limitando las cantidades a un máximo de tres unidades de la misma especie por paquete para evitar presunciones de finalidad comercial. El anuncio se realizó en el Boletín oficial.
La Resolución General 5884/2026 establece que el nuevo régimen alcanzará a los envíos postales internacionales cuyo valor FOB no supere los tres mil dólares estadounidenses US$ 3.000
Una de las principales novedades de la normativa es la flexibilización de los controles previos. Los envíos comprendidos dentro de este esquema bajo la modalidad puerta a puerta quedarán exentos de intervenciones de organismos como el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la ANMAT en rubros de perfumería, cosmética o tocador
También de certificaciones técnicas nacionales, medidas antidumping y del Sistema Digital de Identificación de Productos (SiDIP).
El procedimiento operativo contempla una diferenciación clara según el origen del paquete. En las compras realizadas mediante plataformas de comercio electrónico transfronterizo, el operador postal designado estará a cargo de transmitir una declaración anticipada ante ARCA con los datos requeridos por la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), agregando el número de CUIT, CUIL o CDI del destinatario.
Compras al exterior: cómo es el trámite, los plazos y la gestión de envíos
Para consolidar esa gestión, en caso de que la validación de identidad no se haya realizado previamente en la plataforma de compra, el usuario dispondrá de un plazo de 24 horas para rectificar o confirmar la información consignada. Una vez completado o transcurrido este paso, el operador postal quedará habilitado para presentar formalmente la declaración en representación del comprador.
Por otro lado, para los envíos internacionales convencionales que no provengan de portales de e-commerce integrados, el sistema notificará al destinatario con el correspondiente número de seguimiento (tracking). A partir de allí, la persona deberá ingresar al sistema para declarar, modificar o ratificar el contenido, además de abonar las tasas de almacenaje, los servicios postales y los tributos aduaneros aplicables.
En los casos en que las mercaderías excedan los montos máximos permitidos o los cupos previstos, el operador postal tendrá la obligación de declarar la posición arancelaria específica del producto. De este modo, el paquete quedará desafectado del trámite simplificado y pasará a tributar bajo el régimen general de importación para consumo, abonando la totalidad de los impuestos correspondientes.
La norma dispone que el destinatario contará con un plazo de 15 días corridos desde la notificación para definir si nacionaliza la mercadería por el régimen general o si solicita su retorno al país de origen. En caso de no manifestar ninguna opción dentro de ese plazo, la mercadería quedará a disposición del correo para su reenvío inmediato al exterior.
La resolución abarca también los protocolos para la revisión física selectiva según criterios de riesgo aduanero, permitiendo que el operador postal represente al comprador durante la inspección salvo que el usuario prefiera asistir presencialmente. Asimismo, habilita el ingreso de medicamentos para uso personal previa autorización pertinente y contempla procedimientos de devolución al exterior si la mercadería no es apta para su liberación.
Con información de Ámbito Digital
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