Por amplia mayoría, Diputados aprobó penas contra el vandalismo rural
El proyecto sanciona la violación de la propiedad y los daños a elementos o infraestructura rural. El PRO, que impulsó la iniciativa, acordó correcciones con el massismo. Cómo quedarán las penas.
La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado un proyecto para penalizar el vandalismo rural, una vieja demanda de productores. La iniciativa fue impulsada por el pampeano Martín Ardohain (PRO), presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, y obtuvo 162 votos afirmativos, 77 negativos y una sola abstención.
Diputados aprobó penas de hasta 10 años de prisión por vandalismo rural
El avance del proyecto fue un gesto de La Libertad Avanza a sus aliados del PRO, que reclamaban colar en la agenda temas propios. En negociaciones previas a la votación, Ardohain aceptó algunas correcciones propuestas por el massista Ramiro Gutiérrez y así consiguió apoyo de parte del bloque Unión por la Patria.
La iniciativa penaliza dos tipos de conductas: los actos de vandalismo contra elementos e infraestructura rural y la invasión de la propiedad privada. Unión por la Patria acompañó las primeras sanciones (y logró incorporar agravantes), pero no apoyó lo vinculado a la intrusión en establecimientos.
“Estamos en un momento histórico para muchos que venimos del interior, del campo, que defendemos el federalismo y a nuestras familias rurales, pero parece que la ley llega hasta la última columna de luz de nuestra localidad”, remarcó Ardohain, que además de diputado es productor agropecuario.
El pampeano destacó: “Este es un reclamo muy importante para nuestras familias. La última reforma del Código Penal es de 1921. Tardamos más de 105 años en traer este debate al Congreso y empezar a hablar de que el dueño o la persona que alquila o trabaja un predio tiene derecho a decir quién puede entrar y quién no”.
El massista Gutiérrez, especialista en temas penales y autor de un proyecto propio sobre el tema, destacó las modificaciones consensuadas. «Quien entiende que se puede destruir la producción de los demás debe tener castigo», enfatizó.
El cordobesismo acompañó la votación sin dudarlo. La diputada Alejandra Torres señaló que “cuando se viola la propiedad rural o las silobolsas, el daño no es solo económico, sino que también implica costos vinculados a la producción, la logística, la infraestructura y hasta la calidad de los granos”.
La legisladora de Provincias Unidas precisó que “en 2020 hubo aproximadamente más de 70 ataques denunciados; en 2021 se contabilizaron más de 228 silobolsas atacadas desde el año anterior; en 2024 se manifestaron más de 57.000 toneladas de granos afectadas; y en 2026 se conoció un ataque a 12 silobolsas en Villa Cañás, Santa Fe, que afectó reservas de maíz, soja y trigo”.
- Cómo quedaron las penas
En primer lugar, se incorpora como artículo 150 bis del Código Penal, en el Título “Delitos contra la libertad”, una pena de un mes a un año de prisión por invadir establecimientos rurales o sus dependencias, “contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo”.
Se presume que hay voluntad de exclusión cuando haya cerramientos, vallas, muros, alambrados o señales que indiquen la prohibición de ingreso. Además, se aclara que no se configurará el delito cuando el ingreso responda a “una necesidad justificada, razones de auxilio o cuando la configuración del lugar no permita distinguir claramente el límite con la vía pública”.
Una novedad que incorporó el proyecto es que el máximo de la pena se elevará a dos años cuando el ingreso obstaculice el desarrollo de la actividad productiva rural o genere un peligro concreto para la vida o la integridad física de las personas que se encuentran en el establecimiento, o para la sanidad de los animales o cultivos.
Por otra parte, se reprime con prisión de dos a ocho años y multa de tres a doce veces el valor del daño causado al que dañe una serie de elementos, afectando de manera directa el ciclo productivo, el stock de materias primas o la infraestructura del establecimiento agropecuario.
Entre los elementos “especialmente protegidos” dentro de un amplio listado figuran cereales u oleaginosas todavía no cosechados o guardados en silobolsas, parvas o tolvas; una amplia gama de plantaciones y cultivos; ganado de cualquier especie; leña o carbón de leña.
La misma pena se aplicará por daños a instalaciones tecnológicas destinadas a la provisión de energía o extracción de agua, tales como paneles solares, bombas sumergibles, generadores o sistemas de riego; o cualquier otra instalación empleada para la cadena productiva en cuestión, alambrados, tranqueras, silos, corrales o reservas hídricas.
La pena mínima se elevará al doble si el autor o instigador es funcionario público o se dedica habitualmente a la actividad agropecuaria. Y a su vez, la pena máxima subirá a 10 años si el hecho es cometido por tres o más personas de manera coordinada; si provoca la pérdida total de la producción o frena el ciclo; o si intermedia la violencia.
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