Punto por punto, en qué consiste la reforma electoral que envió Javier Milei al Congreso
Además de eliminar las PASO y establecer la Ficha Limpia, el proyecto introduce importantes modificaciones en materia de requisitos para los partidos, financiamiento de las campañas y publicidad en medios. El detalle.
El Gobierno nacional envió al Congreso un ambicioso proyecto de reforma electoral que modifica aspectos centrales del sistema político argentino. La iniciativa propone desde la eliminación de las PASO hasta cambios profundos en el financiamiento, la vida interna de los partidos y las reglas de campaña.
Requisitos para la constitución y vigencia de los partidos
Se endurecen los requisitos para que a una agrupación se le reconozca la personería jurídico-política. Al menos 50 votantes de ese distrito deberán solicitarlo en la Justicia presentando una serie de documentación.
Cumplidos esos requisitos, la Justicia habilitará a presentar las fichas de afiliación. Se exige un número de electores no inferior al 0,5% del padrón del distrito correspondiente, “para lo cual se considerará que ningún distrito cuenta con más de 2.000.000 de inscriptos”.
Una vez alcanzado ese número, el partido podrá convocar a elecciones internas en un plazo de 90 días para definir a sus autoridades definitivas. Finalizada la elección dentro del marco legal, el partido podrá presentar finalmente candidatos a cargos públicos.
Para que un partido de distrito sea considerado un partido nacional hay dos requisitos: deberá tener reconocimiento en, como mínimo, 10 distritos (hoy se exigen 5); y la suma de los afiliados de todos los distritos deberá representar al menos el 0,1% de los inscriptos en el Registro Nacional de Electores.
Para conservar la personería en el tiempo, estas condiciones deberán mantenerse “en forma permanente”. En febrero de cada año el Ministerio Público Fiscal verificará el cumplimiento y dará de baja los partidos que correspondan.
Los partidos políticos podrán conformar alianzas para competir a nivel nacional o distrital. Para continuar funcionando luego de la elección nacional en forma conjunta, los partidos que integran la alianza deberán conformar una confederación.
Los partidos también podrán fusionarse, siempre que alcancen los requisitos mínimos (0,5% del padrón distrital o 0,1% del nacional, según corresponda).
Los partidos caducarán si no realizan elecciones internas cada cuatro años; si no se presentan en dos elecciones nacionales consecutivas; si en al menos una de esas dos elecciones no alcanzan el 3% del padrón electoral del distrito que corresponda (hoy se exige el 2%); si no se mantienen las afiliaciones mínimas o la vigencia de los 10 partidos distritales que sirven de sostén; o si no cumplen con la paridad de género entre sus autoridades, entre otras causales.
Otra modificación es que los partidos deberán reunir avales ciudadanos para presentar candidatos a presidente, vice, diputados y senadores. Tendrán que ser equivalentes al mínimo de afiliaciones requeridas para la constitución de los partidos. Se recolectarán en una plataforma digital.
Financiamiento de los partidos
Se mantiene el aporte público anual a los partidos, dentro del Fondo Partidario Permanente. La distribución sigue igual: 20% en forma igualitaria para todos los partidos, y 80% en forma proporcional a la cantidad de votos que sacó cada uno (esto rige para los que hayan obtenido al menos el 1% de los votos). La novedad es que los partidos podrán optar por renunciar a este aporte.
En cuanto a los aportes que los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa ni indirectamente, se agregan los de personas físicas o jurídicas que se encuentren procesadas o condenadas por una serie de delitos, como lavado de activos, narcotráfico, contrabando, asociación ilícita, fraude contra la administración pública, terrorismo, trata de personas, prostitución de menores, y otros.
Además, los partidos deberán destinar por lo menos un 10% para capacitación (hoy es el 20%).
Financiamiento de las campañas
Se elimina por completo el financiamiento público de las campañas electorales y la distribución de espacios de publicidad en los medios de comunicación (capítulos III y III bis del Título III de la Ley de Financiamiento de los Partidos). También se eliminan artículos referidos a los límites para los gastos de campaña.
Se suben los montos máximos de aportes de una misma persona física o empresa, del 2% al 35% que surja de multiplicar el valor del módulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior. Los partidos deberán informar a la Justicia de manera semanal los aportes que reciben, o de lo contrario serán sancionados.
Otro agregado es que las agrupaciones no podrán contratar servicios de personas extranjeras.
Se elimina una cláusula por la cual “quedan expresamente prohibidos los gastos de publicidad de campaña por cuenta de terceros”.
Si un partido no puede acreditar en sus informes el origen de los aportes de campaña, dejará de recibir financiamiento público, por un plazo de 1 a 4 años, más una multa que podrá variar entre el 5% y el 50% de los aportes privados recibidos.
Ficha Limpia
Figura en el artículo 14 del proyecto, referido a quiénes no podrán ser candidatos a cargos electivos ni ser designados para ocupar cargos públicos. Allí se agrega un inciso, el “h”, incluyendo a todas las personas condenadas por un delito doloso: esto significa que ya no se limita solo a los delitos de corrupción, como establecía el proyecto que fracasó en 2025.
La condena tiene que haber sido confirmada en segunda instancia y dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral. La prohibición de competir regirá desde la fecha de la sentencia hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena. Si la condena se dicta a partir de 1ro de enero del mismo año en que se realizan las elecciones, el impedimento correrá a partir de la siguiente elección.
La Cámara Nacional Electoral llevará adelante un Registro Público de Ficha Limpia donde constarán las sentencias.
PASO
Se derogan las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, que figuran en el Título II de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral.
Campañas electorales
La publicidad en medios televisivos y radiales con el fin de promover la captación del sufragio no queda incluida en la definición de “campaña electoral” y podrá ser realizada incluso por fuera del plazo de la campaña, que se inicia 60 días antes de la elección y finaliza 48 horas antes del inicio del acto electoral. Por eso, se eliminan todas las sanciones por este tema.
Esto “también es aplicable a la emisión y publicación de avisos publicitarios para promoción con fines electorales en medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija y publicidad estática en espectáculos públicos”.
Las agrupaciones que realicen actos de campaña por fuera del plazo permitido recibirán una multa la misma multa que reciben las personas físicas. Será equivalente a entre 2000 y 50.000 módulos electorales.
Desde 48 horas antes de cada elección y hasta 2 horas después del cierre, ningún medio de comunicación, ya sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet u otros, podrá publicar ni referirse a resultados de encuestas. Actualmente el plazo rige desde 8 días antes de cada elección hasta 3 horas después del cierre. Los medios deberán citar la fuente de los sondeos de opinión que difunden, o de lo contrario recibirán multas.
Boleta Única de Papel
Se elimina el inciso 10 del artículo 62 bis del Código Electoral Nacional, que indica que la BUP “no contendrá casillero en blanco para votar por lista completa”. También se agrega un artículo por el cual las agrupaciones podrán solicitar la asignación de colores.
Parlamentarios del Mercosur
No gozarán de fueros ni percibirán remuneración específica por esa función.
Hasta tanto el Consejo del Mercosur establezca el “Día del Mercosur Ciudadano”, a partir de lo cual se realizará la elección simultánea directa en todos los países, los parlamentarios del Mercosur serán designados de entre los legisladores del Congreso Nacional. La Cámara de Diputados cubrirá las vacantes aplicando la proporcionalidad política, y cubrirá los gastos de viáticos.
Corresponsalía Buenos Aires.
El Gobierno nacional envió al Congreso un ambicioso proyecto de reforma electoral que modifica aspectos centrales del sistema político argentino. La iniciativa propone desde la eliminación de las PASO hasta cambios profundos en el financiamiento, la vida interna de los partidos y las reglas de campaña.
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