Río Negro: la Legislatura discutirá el proyecto para el cobro de tasas en las Comisiones de Fomento

La iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo provincial. Establece las tasas de "Servicios Públicos Generales" y la de "Actividad Comercial, Industrial y/o Servicios".

El proyecto será tratado en comisión y se descarta que estará en el temario de la sesión del jueves. Foto: Marcelo Ochoa.

La próxima semana volverá a reunirse la Legislatura de Río Negro y uno de los temas que será analizado en comisión es la iniciativa del Poder Ejecutivo, con Acuerdo General de Ministros, que crea el Régimen de Tasas Retributivas para las Comisiones de Fomento.

La propuesta fue presentada en mayo pasado en la capital provincial durante una jornada de trabajo que reunió a los responsables de todas las comisiones con autoridades del Ministerio de Gobierno y de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, entre otros funcionarios.

Según el gobierno el objetivo de la iniciativa es «garantizar la prestación de servicios públicos en sus jurisdicciones, conforme y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5352″, que regula el funcionamiento de esas organizaciones.

La norma propone la creación de las tasas de Servicios Públicos Generales, que incluye alumbrado, barrido, limpieza y recolección de residuos; y de Actividad Comercial, Industrial y/o Servicios, y está «pensada como una herramienta adaptable que cada Comisión de Fomento podrá implementar y ajustar conforme a su propia realidad y requerimientos».

Establece que «los valores de las tasas» se expresarán en «Unidades Fijas (UF)» equivalente al valor de un litro de nafta súper «conforme al precio que publica mensualmente el Ministerio de Energía y Minería de la Nación» para la capital provincial y en las estaciones de YPF, con una actualización semestral.

Las y los comisionados sólo podrán destinar los fondos recaudados para «el mantenimiento y ampliación de los servicios públicos», «la realización y mantenimiento de obras de infraestructura menor» y «la implementación de acciones de higiene, seguridad y mejoramiento del espacio público». Además, cada comisión deberá llevar «un registro contable y administrativo separado de los recursos percibidos en concepto de cada una de las tasas previstas en la presente ley».

Para la tasa de Servicios Públicos fija un máximo de hasta tres (3) UF por contribuyente y deberán pagarla «quienes revistan la calidad de propietarios/as, poseedores/as u ocupantes a cualquier título de los inmuebles alcanzados por los servicios referidos».

En el caso de la de Actividad Comercial el valor será «entre un mínimo de tres (3) y un máximo de cuarenta (40) UF mensuales, conforme los parámetros y categorías que determine la reglamentación» y la abonarán «las personas humanas o jurídicas que desarrollen, exploten o pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios dentro de la jurisdicción de las Comisiones de Fomento».

Las autoridades locales podrán «otorgar exenciones totales o parciales del pago de las tasas previstas en la presente ley a las personas obligadas cuyos ingresos sean inferiores a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil» con «un trato equitativo y no discriminatorio» y se establece que la reglamentación será «dentro de los ciento veinte (120) días de su entrada en vigencia».


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