Prisión domiciliaria: llega otro caso testigo al Tribunal Superior de Neuquén

La sala penal del Tribunal Superior de Justicia escuchará hoy los argumentos de la fiscalía, la querella y la defensa en otro caso testigo de prisión domiciliaria: el de un hombre de 69 años condenado por el abuso de su nieta en Junín de los Andes.

A diferencia de la resolución de la semana pasada, este caso representa un desafío mucho más complejo desde el punto de vista técnico. En primer lugar, porque la impugnación extraordinaria (tal el nombre técnico) de la fiscalía debe superar una serie de requisitos. Si lo logra, su éxito está asegurado; es decir, el hombre de Junín volverá a prisión.

La prisión domiciliaria se la otorgó un Tribunal de Impugnación el 7 de abril, y la fiscalía en ese momento prestó conformidad.

La impugnación extraordinaria recién fue presentada por el fiscal general José Gerez y el fiscal jefe Fernando Rubio el 6 de mayo, fuera del plazo legal de 5 días.


Cuestión de plazos


Allí está puesto uno de los focos de atención de buena parte del fuero penal y de los abogados y abogadas que litigan a diario: hasta ahora, el Tribunal Superior de Justicia no ha sido categórico respecto de los plazos procesales, y su vigencia o suspensión es materia de interpretación.

«El recurso se interpone en el plazo legal de cinco días, en tanto fue notificado el 7 de abril  y desde el 18 de marzo los plazos procesales no están corriendo, salvo habilitaciones expresas», dice el recurso de la fiscalía.

Más adelante señala: «este Tribunal Superior no ha dispuesto en el presente legajo ninguna habilitación que lo exceptúe de la suspensión general de plazos. Por esa misma razón es que estamos también solicitando que excepcionalmente se rehabiliten los plazos procesales a partir de ahora, para el tratamiento excepcional de este recurso».

Hay numerosas causas que están en otras etapas del proceso, sobre todo en la etapa intermedia, a la espera de una definición clara sobre la vigencia o suspensión de los plazos.

La fiscalía confía en que su recurso será admitido. Pero por las dudas presentó otro argumento para pedir la nulidad del fallo: dijo que la víctima no fue notificada.


La notificación a la víctima


En efecto, el segundo tema sobre el cual se deberá definir la Sala Penal en el caso Junín es el de la notificación de la víctima. Según la fiscalía, a la víctima no le avisaron que iba a realizarse la audiencia en la cual se dispuso la prisión domiciliaria de su abuelo. A quien sí le avisaron fue a su madre. Por ese motivo el fallo es nulo.

La situación es curiosa. La fiscalía, representada en aquella audiencia por Rubio, no sabía quién era la víctima, o al menos no estaba enterado de que ya era mayor de edad. Por eso no dijo nada cuando se encontró con que de la audiencia participaba la defensoría de los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente.

Cuando le informaron que «la denunciante» había sido notificada, prestó conformidad. En el recurso de impugnación que analizará el TSJ, Rubio se queja de que entre la Oficina Judicial y el presidente del Tribunal, Federico Sommer, lo confundieron. La denunciante es la madre, no la víctima.

Según Romina Sosa Rojido, jefa de la Ofiju, la madre es el canal a través del cual se mantiene informada a la víctima. Y la fiscalía nunca actualizó los datos en el sistema, donde figuran un correo que manejan en forma conjunta madre e hija y un teléfono de la casa donde ambas residen.

Además la responsable de las notificaciones es una conocida personal de las dos mujeres, y desde que comenzó la causa se encarga de mantenerlas informadas cada vez que corresponde.

En definitiva, el recurso de la fiscalía debe atravesar al menos uno de estos dos llamados controles de admisibilidad (si fue presentado dentro de los plazos procesales y si no se cumplió con la notificación a la víctima) para que la Sala Penal ingrese a la cuestión de fondo.

Si los sortea, seguramente la prisión domiciliaria del condenado será revocada, porque no cumple con el requisito del informe médico que la respalde.


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