Procesan a un joven por “lesiones graves” a su expareja

Cuando cometió el hecho el imputado tenía prohibición de acercamiento dispuesta por la justicia.

Por Redacción

Judiciales

Procesan con prisión preventiva a un joven de 19 años por haber provocado a su expareja y madre de sus dos hijos “lesiones leves agravadas en concurso ideal con desobediencia judicial, en concurso real con privación ilegítima de la libertad concursada de manera real con hurto”.

Además al momento de cometer el hecho Juan Lefinir incurrió en desobediencia judicial al violentar la prohibición de acercamiento a su exmujer que le había ordenado la Justicia.

El hecho ocurrió en la madrugada del primero de noviembre en el interior de una vivienda abandonada en el barrio Lavalle de esta capital hasta donde la mujer fue llevada a la fuerza por su expareja que siguió sus pasos. La mujer denunció que en el interior de esa casa el hombre la agredió con golpes de puño y pedazos de escombro en todo el cuerpo, la arrastró por el piso, la tomó del cuello con sus manos asfixiándola, le mordió el labio inferior y luego se apoderó del celular de la joven. Las lesiones fueron certificadas.

Para el juez penal de Viedma, Favio Igoldi, el imputado fue mendaz en su declaración indagatoria en la que señaló que no estuvo con la víctima esa madrugada, manifestación que “resultó controvertida por las pruebas y testimonios incorporados”. Destacó además que la joven víctima fue vista por personal policial que se trasladaba en un móvil por el lugar y la mujer se les acercó de manera exaltada, nervioso y llorando.

Tras considerar que “la agresión y su resultado -lesiones- aparecen acreditadas” el juez agregó que “lo mismo sucede con la privación de libertad, ya que la propia víctima refirió que fue retenida y agredida por no poco tiempo, impidiendo su libertad ambulatoria”.

Puntualizó también que Lefinir estaba debidamente notificado de la prohibición de acercamiento que vulneró.

Igoldi encuadró este hecho en una situación de violencia de género intrafamiliar, concluyendo que la detención cautelar “se impone como una clara y directa medida que exige la propia normativa internacional (Convención de Belem do Pará) y jurisprudencia, como única disposición para -como en el caso concreto- evitar estos graves hechos que involucran a un hombre ejerciendo, a mi criterio, graves actos de violencia, sobre una mujer”.

En este sentido agregó que “no se aprecia una medida alternativa al encierro que sea menos gravosa, ya que a menos de un mes de disponerse desde el Poder Judicial una medida restrictiva -cautelar- protectiva de la víctima ante hechos de violencia doméstica, el imputado no tuvo el menor reparo hacia la orden judicial y agredió nuevamente a su expareja”.

DeViedma


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