Pago de extranjeros en la atención médica en hospitales: quiénes están exceptuados y qué sucede con las emergencias

La medida fue oficializada a través de la Resolución 1066/2026 firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones.

Redacción

Por Redacción

Pago de atención médica de extranjeros no residentes. Foto:  NA.

Pago de atención médica de extranjeros no residentes. Foto: NA.

El Gobierno Javier Milei reglamentó este martes el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales. Introdujo cambios en la Ley de Migraciones. La medida fue oficializada a través de la Resolución 1066/2026 firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, publicada este martes en el Boletín Oficial.

 El Ejecutivo estipuló que, al momento de acreditar la residencia permanente, uno de los requisitos es la presentación del DNI que de constancia de esa condición.

Pago de atención médica en hospitales: qué cambio para extranjeros


Con Noticias Argentinas

Según se detalló en la norma, asi se se determinará el pago o no en la atención en salud médica:

  • Extranjeros con residencia permanente: con acceso al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los argentinos. Deberá exhibir obligatoriamente ante el área de Admisión el DNI. físico para Extranjeros vigente. «En caso de extravío o renovación en trámite, se admitirá temporalmente la Constancia de ResidenciaPermanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex, acompañada del pasaporte vigente o documento de identidad de su país de origen», detalla la resolución.
  • Extranjeros no residentes con seguro: la prestación podrá ser facturada a la aseguradora. Allí el establecimiento «llevará adelante el procedimiento administrativo de rutina que utiliza para el cobro
    de prestaciones a toda Compañía de Seguros de Salud».
  • Extranjeros no residentes sin seguro: deberán afrontar el pago de la prestación según el procedimiento establecido. Allí «el extranjero sin cobertura que solicite una consulta, estudio o intervención programada será derivado al área de facturación antes del acto médico», especifica.
  • Emergencias: deben ser atendidas sin restricciones, independientemente de la situación migratoria.

Cobro en atención médica a extranjeros: cuáles son las excepciones


En cuanto a la excepción de la normativa, en el escrito se señaló: “Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”.

Asimismo, se indicó que se considerarán comprendidas, entre otras, las siguientes situaciones:

  • Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave que requiera maniobras avanzadas de reanimación o asistencia ventilatoria.
  • Obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo de cualquier etiología.
  • Shock en cualquiera de sus formas (hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico).
  • Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y demás emergencias cardiovasculares con compromiso hemodinámico.
  • Accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes susceptibles de tratamiento específico.
  • Estado epiléptico o convulsiones persistentes con compromiso del estado de conciencia.
  • Traumatismos graves, politraumatismos, traumatismo craneoencefálico severo, lesiones medulares o cualquier otra lesión traumática con riesgo vital.
  • Hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico o riesgo de shock.
  • Quemaduras extensas, profundas, eléctricas, químicas o asociadas a compromiso de la vía aérea.
  • Sepsis, shock séptico u otras infecciones graves con compromiso sistémico.
  • Intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis con compromiso de funciones vitales.
  • Abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma u otras patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.
  • Emergencias obstétricas, incluyendo parto inminente, hemorragia obstétrica, embarazo ectópico complicado, eclampsia, preeclampsia grave, desprendimiento prematuro de placenta y cualquier otra situación que comprometa la vida de la gestante o del feto.
  • Emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
  • Cualquier otra condición clínica que, conforme al criterio fundado del profesional médico responsable y a los protocolos asistenciales vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.

Otro de los elementos apuntados por la Resolución es el referido a las atenciones urgentes. “En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”, establece la normativa.

A continuación, el anexo completo de la resolución:


El Gobierno Javier Milei reglamentó este martes el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales. Introdujo cambios en la Ley de Migraciones. La medida fue oficializada a través de la Resolución 1066/2026 firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, publicada este martes en el Boletín Oficial.

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