Una muerte y una condena por choques de motos contra obras municipales en Roca

El joven que impactó el lunes contra una valla falleció ayer. En simultáneo, la Justicia informó sobre una condena al Estado local, por un motociclista herido en los terraplenes construidos durante la pandemia.

El joven motociclista que a principios de esta semana protagonizó un grave incidente vial en la calle Damas Patricias de Roca, impactando contra un cartel colocado por personal municipal, finalmente murió ayer.

Fuentes médicas confirmaron el deceso, luego de un proceso de internación de cuatro días en terapia intensiva del hospital Francisco López Lima.

El joven circulaba el lunes pasado en una moto tipo enduro por calle Damas Patricias y golpeó una de las vallas que estaban colocadas a escasos metros del cruce con calle Gelonch, donde el municipio lleva adelante una obra de mantenimiento vial.

Luego de ese episodio se inició una investigación, para determinar si el vallado estaba correctamente señalizado y si el conductor transitaba con todas las medidas de seguridad reglamentarias.

En un primer momento trascendió de fuentes extraoficiales que el muchacho viajaba sin casco, aunque ese dato no forma parte todavía de las conclusiones oficiales del proceso judicial en marcha.

Condena en otro hecho

El hecho se sumó a otros casos en los que tuvo que intervenir la Justicia para determinar responsabilidades luego de siniestros ocurridos en sectores donde el municipio de Roca llevaba adelante trabajos.

En ese sentido, desde el Poder Judicial de la provincia se informó el miércoles sobre un fallo en contra del Estado municipal, por un motociclista que chocó contra uno de los terraplenes que había levantado la municipalidad para cerrar los accesos a Roca durante el período más restrictivo de la pandemia de Covid 19.

El montículo, de más de un metro de altura, bloqueaba la esquina de las calles Sargento Cabral y Cacique Catriel, en el extremo Este del ejido urbano, cerca de Colonia Fátima. Por la caída el joven sufrió una fractura de clavícula que demandó una operación y la colocación de placas y tornillos. A pesar de los tratamientos médicos, resultó con una limitación irreversible de la funcionalidad de su brazo izquierdo.

El afectado inició una demanda contra el municipio y demostró que el terraplén no tenía la señalización obligatoria. Un fallo del juez Contencioso Administrativo de Roca, Matías Lafuente, condenó al Estado Municipal y a su aseguradora a indemnizar al motociclista por la incapacidad laboral, las pérdidas económicas y el daño moral que sufrió a raíz de la “falta de servicio” de la administración local. La condena, con todos los rubros reconocidos, fue por una suma cercana a los siete millones de pesos.

En el juicio se demostró que el montículo había sido colocado por la municipalidad para “desincentivar” el ingreso y salida de personas a la ciudad, a raíz del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que había decretado el gobierno nacional.

En su defensa la municipalidad dijo que el joven “no debía transitar” por esa ni por ninguna otra calle, porque no estaba habilitado como “trabajador esencial”. También afirmó que el bloqueo de la calle no fue una acción “irregular” sino un “cumplimiento de las normas nacionales y provinciales que disponían el régimen de ASPO”.

Al respecto, la sentencia indicó: “Cierto resulta que el Municipio debía cumplir con las disposiciones nacionales dictadas en el marco de un suceso extraordinario como resultó ser la pandemia Covid-19 del año 2020 y con ello procurar restringir la circulación vial de la ciudad.

Sin embargo, el cumplimiento de los imperativos nacionales y provinciales, no lo eximían de mantener las calle públicas en condiciones de seguridad y mantenimiento que permitiera a los ciudadanos transitar por las mismas sin riesgo a ser dañados”.

Ni luces, ni carteles, ni tambores

El acta policial en el lugar del accidente indicó que no había iluminación artificial y que había baja visibilidad. Una pericia accidentológica explicó que era casi imposible hacer “maniobras de esquive” porque “el obstáculo ocupaba toda la calle”. El perito concluyó que “la causa del accidente vial se debe, en un alto grado de probabilidad, a la carencia de señalización vial en la zona del hecho”.

El juez analizó que el municipio “ha reglamentado el derecho a circular por las calles mediante el Código de Tránsito” (Ordenanza Nº 4845/18). Con esa norma, “ha sido el propio Estado Municipal quien ha decidido detentar el Poder de Policía sobre las calles”, con lo cual “como cuestión accesoria a la posibilidad de reglamentar, surge también la necesidad de verificar que las vías de circulación vial se encuentren en condiciones de poder ser transitadas sin generar daños al ciudadano”, argumentó.

El magistrado también recordó que “en todo aquello no regulado en el Código de Tránsito” local, se aplica la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, que es muy específica en materia de señalización y prevención.

Analizó así el decreto reglamentario de la Ley de Tránsito, que define hasta el color, el tamaño, el material y la ubicación que deben tener los distintos carteles en función del tipo de obstáculo que esté afectando la seguridad o la fluidez de la circulación.

Esas señales eran “obligaciones concretas a cargo del Estado Municipal”, que tiene el deber de “garantizar la integridad personal” de quienes circulan, indicó el juez.


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