La reforma laboral de Javier Milei ya es ley en Argentina: cuáles son los cambios que afectan al trabajador

La nueva ley establece cambios en distintos aspectos del régimen laboral que estuvo vigente hasta la madrugada de este 6 de marzo. La promulgación fue firmada por Javier Milei, pero también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Redacción

Por Redacción

Una semana después del logro del oficialismo en extraordinarias, el Gobierno publicó el Decreto 137/2026 para informar la promulgación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Es por esta razón que desde este 6 de marzo, la Argentina sufrirá un cambio rotundo en el ámbito laboral.

La norma introduce modificaciones que impactan de lleno en las relaciones laborales porque establece cambios en vacaciones, horas extras, negociaciones colectivas e incluso, derecho de huelga.

Los cambios que afectan al trabajador


Para la oposición, la norma que se aprobó atenta contra la derechos de los trabajadores. En tanto para el oficialismo, se trata de una «modernización necesaria» que, aseguran, beneficiará al sector.

Los puntos más destacables que afectan al trabajador, son los siguientes:

  • Banco de horas y vacaciones: se pueden compensar las horas extras con tiempo libre mediante un acuerdo escrito. La clave aquí es que se debe respetar el descanso legal entre jornadas. Aunque el periodo oficial sigue siendo de octubre a abril, ahora el empleado y el jefe pueden pactar de común acuerdo tomarlas en cualquier momento del año. Ya no es obligatorio tomarse todo el bloque junto; se permite dividir los días en tramos, siempre que cada segmento sea de al menos 7 días corridos.
  • Despido e indemnizaciones: La indemnización se calculará únicamente sobre el sueldo mensual habitual. Quedan fuera del cálculo el aguinaldo (SAC), las vacaciones y cualquier concepto que no se pague todos los meses. Se establece que esta indemnización es la única reparación económica por el despido; no hay lugar a otros reclamos adicionales por el mismo concepto. Las deudas laborales se ajustarán por inflación (IPC) + un 3% anual, reemplazando tasas anteriores que solían ser más altas.
  • Pago de sentencias judiciales en cuotas: la norma permite que las empresas paguen las sentencias judiciales en cuotas para aliviar su carga financiera: las grandes empresas podrán hacerlo en un máximo de 6 pagos mensuales, mientras que las PyMEs y empleadores individuales contarán con un plazo más extenso de hasta 12 cuotas.
  • Regulación de aportes sindicales y patronales: se limita los aportes en las convenciones colectivas, estableciendo que las contribuciones patronales a cámaras empresarias no superarán el 0,5% y serán voluntarias desde 2028. Para las asociaciones sindicales, el tope de aportes (afiliados o no) se fija en el 2%, mientras que la cuota para obras sociales se mantiene en el 6%. Finalmente, se eliminó la retención automática de cuotas de afiliación por parte del empleador, exigiendo ahora la conformidad expresa del trabajador.
  • Implementación de fondos de cese por convenio: la reforma permite que los convenios colectivos establezcan fondos de cese laboral basados en aportes mensuales del empleador, reemplazando la indemnización tradicional por un sistema de capitalización individual que el trabajador cobra al desvincularse. Esta modalidad es opcional, debe ser acordada en paritarias y tiene como condición estricta no reducir los derechos ya adquiridos por los empleados.
  • Ampliación del período de prueba: se extiende el período de prueba a seis meses para la mayoría de los trabajadores, pudiendo llegar a ocho meses en empresas de hasta cinco empleados. Durante este lapso, el empleador puede finalizar el vínculo sin pagar indemnización, siempre que haya registrado la relación y realizado los aportes de ley desde el inicio de la contratación.
  • Derecho a huelga: se restringe el derecho a huelga al declararse determinadas actividades como «servicios esenciales» (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%) y “servicios trascendentales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50%). Son servicios esenciales: Salud, Educación, Agua Potable, Energía y gas, Transporte de caudales, Cuidados de menores. Son servicios trascendentales: Industria de medicamentos, Insumos Hospitalarios, Transporte de pasajeros, Radio y Televisión, Industria siderúrgica, aluminio, cementera o cualquier producción que no tenga interrupciones; y alimentación.

Con información de Infobae y Noticias Argentinas


Una semana después del logro del oficialismo en extraordinarias, el Gobierno publicó el Decreto 137/2026 para informar la promulgación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Es por esta razón que desde este 6 de marzo, la Argentina sufrirá un cambio rotundo en el ámbito laboral.

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