Confirman condena contra el ex intendente de Fernández Oro y no podrá ejercer cargos

El Tribunal de Impugnación confirmó la condena contra Juan Reggioni, su pareja Elba Maldonado, su hijo, Diego Quintero, y Julia Susana Arellano Sánchez, por negociación incompatible. Quedó inhabilitado para ejercer cargos públicos.

El Tribunal de Impugnación confirmó la condena en contra del ex intendente de Fernández Oro, Juan Reggioni, su pareja Elba Maldonado, su hijo, Diego Quintero, y Julia Susana Arellano Sánchez, por negociación incompatible con el ejercicio de la función pública. La pena es de un año y medio de prisión en suspenso, más la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos.

«La fiscalía trabajó este caso desde sus inicios como un hecho de corrupción que incluyó no sólo a un ex intendente, sino también a su familia y una cuarta persona», explicó el fiscal del caso, Guillermo Merlo.

En la audiencia de impugnación, el fiscal Guillermo Merlo y la fiscal adjunta, Vanina Bravo, pidieron al Tribunal que rechace las impugnaciones que pretendían los abogados, y que el fallo que condenó a Reggioni y el resto de los imputados sea ratificado.

Juan Reggioni apeló la condena por negociaciones incompatibles. (Foto: Agencia Cipolletti)

Engañaron y se aprovecharon de una mujer en estado de vulnerabilidad para apropiarse de un terreno social,

dijo Guillermo Merlo, fiscal del caso

Tanto la defensa oficial, a cargo de Silvana Ayenao, que representó al hijo del ex intendente, como el abogado particular Pablo Barrionuevo, que asiste al resto, habían pedido la revocatoria del fallo y la absolución de sus clientes.

No obstante, el Tribunal de Impugnación compuesto por Miguel Cardella, Rita Custet Llambí y Adrián Zimmermann resolvió por unanimidad rechazar sus planteos.

En su resolución, los magistrados consideraron que “por la lectura de la sentencia y los registros audiovisuales del juicio, se acredita el que hubo un aprovechamiento sobre la condición personal, social y económica de la víctima«, y sostuvieron que «ella pedía auxilio económico para pagar el lote social o bien entregarlo a quien lo necesitaría”.

Reggioni dijo que optó por ese mecanismo porque Diego Quintero «es un tiro al aire». (Foto: Archivo)

“La maniobra del despojo del lote social es muy clara, se estableció cierta ingeniería jurídica, donde aparece un contrato de mutuo por un monto muy bajo”, señalaron, y agregaron que el mismo “tiene un título intencionalmente mal colocado, porque sin duda alguna es un contrato de venta encubierto” para evadir las regulaciones municipales que impedían transferir el bien.

Una maniobra irregular

Según la acusación fiscal, el ex intendente de Fernández Oro, su esposa, su hijo y Arellano participaron de una maniobra irregular mediante la que engañaron a la víctima, Miriam Canale, para que firmara un documento en octubre de 2010, en el que otorgaba un poder especial en favor de Arellano, quien tiempo después, lo transfirió al hijo del ex intendente.

En 2015, el hijo del ex mandatario escrituró el terreno en representación de la víctima, mediante una escritura pública, mientras su padre estaba al frente del ejecutivo municipal. Por eso para el Tribunal sería imposible que desconozcan el vínculo familiar que existía entre ambos.

La vivienda que construyó Juan Reggioni en el lote social. (Foto: Archivo)

Posteriormente, construyeron una casa en el lote, que a su vez, según consta en la denuncia, habría sido alquilada mediante un contrato que firmó la esposa del ex intendente a Carlos Vázquez.

El dinero que recaudaba con ese alquiler pasaba a formar parte del patrimonio familiar del referente político local pero, tras un incendio que se dio en la vivienda, el inquilino intentó que el ex jefe comunal reconozca las pérdidas económicas que sufrió por el siniestro.

De allí grabó una conversación en la que Reggioni explicaba que, a fines de ese año, transferirían la propiedad del terreno a nombre de su nieta. Todo, a espaldas de Canale y, según la resolución del Juez de Juicio Álvaro Meynet, las maniobras “no hacen otra cosa que poner evidencia el verdadero propósito de hacer ingresar, como sea, el bien al patrimonio familiar”,

Teniendo en cuenta la calificación legal del caso, los imputados fueron condenados a penas de cumplimiento condicional y a la inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.


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