AFIP: dar de alta a los trabajadores es ahora más fácil

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha simplificado el trámite para los empleadores. Qué deberán informar, cuáles son los plazos establecidos y cómo gestionar altas definitivas y provisorias a través de la app “Mi AFIP”.

Por Cr. Gonzalo M. Gutiérrez (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplifica a los empleadores el trámite para dar el alta inicial de trabajadores. La medida, que es reglamentada por la resolución general 5508/2024, reduce significativamente los datos “obligatorios” para proceder al alta inicial de un empleado en la carga del sistema de Simplificación Registral – Empleadores.   

A partir de ahora, para comunicar el alta de un trabajador ante la AFIP, bastará con informar simplemente el CUIL y/o CUIT, domicilio donde se desarrolla la actividad económica, fecha de inicio de la relación laboral, modalidad de contratación, obra social y la fecha de finalización de la relación, en caso de que sea un contrato a plazo fijo. 

En tal sentido, se extiende el plazo para cargar los datos restantes hasta la primera liquidación del sueldo, tales como el monto de la remuneración mensual, convenio colectivo de trabajo (CCT) o el puesto en el que se desempeñará el trabajador.  

Se extiende, hasta la primera liquidación del sueldo, el plazo para cargar datos restantes, como remuneración mensual, CCT o puesto del trabajador.

Anteriormente, debían hacerlo previo al comienzo efectivo de las tareas, por lo que ahora los empleadores o recursos humanos cuentan con más tiempo para completar la información restante

Entendemos que, si al cierre del mes no están informados la totalidad de los datos, el cruce sistémico no permitirá avanzar con la confección del libro sueldos digital (LSD) y, en consecuencia, con la correspondiente declaración jurada F.931-SUSS. 

Recordamos que también se encuentra vigente, mediante la aplicación “Mi AFIP”, la opción de “alta ya”, la cual a través de dos módulos permitirá gestionar el alta provisoria o el alta definitiva, sin necesidad de acceder desde una computadora de escritorio. Veamos a continuación en qué consiste cada módulo. 


Alta definitiva 


Los empleadores que cuenten con todos los datos requeridos podrán registrar el alta definitiva del personal ingresando a la opción “alta ya” de la aplicación móvil “Mi AFIP”, y seleccionando el “módulo de alta definitiva”, al que deberán acceder con clave fiscal. Previamente, necesitarían habilitar el servicio, siguiendo el procedimiento que se describe en este instructivo. 

Al finalizar la carga de los datos, la aplicación emitirá una constancia del registro del mismo tenor y efectos que la que se obtiene al hacer el trámite desde servicio Simplificación Registral


Alta provisoria 


Los empleadores que requieran tramitar altas de trabajadores de manera inmediata pero que al momento de inicio de la relación laboral no cuentan con la totalidad de los datos requeridos, podrán tramitar desde la aplicación móvil “Mi AFIP” el alta provisoria del personal que incorporen a su nómina salarial seleccionando el “módulo alta provisoria”. 

Allí deberán ingresar CUIT del empleador, CUIL del trabajador, domicilio de explotación de la actividad, actividad y fecha de inicio de la relación laboral, tras lo cual el registro quedará como pendiente de confirmación

Mediante la aplicación “Mi AFIP”, con la opción “alta ya”, se puede gestionar el alta provisoria o definitiva, sin acceder desde una computadora.

A partir de entonces, el empleador contará con cinco días corridos para confirmar los datos ingresados y perfeccionar el alta definitiva a través del “módulo de alta definitiva” de la aplicación o accediendo con clave fiscal al servicio Simplificación Registral. 

En caso de no completar el trámite del Registro en el plazo señalado, el trámite de alta provisoria será anulado de manera automática y perderá todos sus efectos


Plazos 


Al respecto, la normativa (RG 2988) indica que la comunicación del alta en el Registro deberá efectuarse dentro de los plazos que, para cada caso, se indican a continuación

a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a la agricultura, ganadería, pesca, construcción, industria de la alimentación, gastronómicos y hoteleros, entre otras: hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación

Dato

5 días
Plazo para comunicar la baja en el Registro, desde la fecha en que se produjo la extinción del contrato de trabajo.

b) Trabajador que no se encuentre comprendido en el inciso precedente: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada. 

A los fines de comunicar la baja en el Registro, deberá realizarse dentro del plazo de cinco días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa. 


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