Bono de fin de año: cuándo se cobra, de cuánto es y a quiénes corresponde

Tras una prolongada espera, en los últimos días finalmente llegó la confirmación del cobro de un bono de fin de año. Sin embargo, surgieron muchas dudas en torno a su liquidación. En esta nota, todos los detalles de esta asignación no remunerativa.

Tras una espera de varios días, el pasado 14 de diciembre se hizo el anuncio del bono de fin de año, que se cobrará por única vez y está enfocado en sectores y segmentos de ingresos puntuales.

Con la publicación del Decreto del bono de fin de año para los trabajadores del sector privado, las empresas van organizando su liquidación en un contexto particular donde informalmente los sindicatos comenzaron a exigir su pago.

Por esa razón, es muy importante tener presente cuáles son las pautas principales de liquidación de manera que ningún derecho se pueda ver afectado, sobre todo como veremos la redacción del texto legal no es lo suficientemente clara.

El Decreto 841/2022 estableció el pago de un bono, el que técnicamente se lo denomina “asignación no remunerativa – ANR”, que será por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, y ascenderá hasta la suma de $24.000.

Bono de fin de año: ¿a quiénes corresponde?


Quedan comprendidos aquellos encuadrados de la Ley de contrato de trabajo (L. 20.744); Empleados del Régimen de la Construcción (UOCRA L. 22.250); Empleados del Régimen Agrario (L. 26.727) y empleados del Régimen de Casas Particulares (Ex servicio doméstico. L. 26.844).

En cuanto a las actividades comprendidas, en aquellos casos que los CCT hayan celebrado particularmente el pago de otro bono o aumento a partir del mes de noviembre, habría que analizar particularmente si no absorbe la presente asignación. Por ejemplo, a las actividades de petroleros está claro que no corresponde. Tampoco a los empleados del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGYPE).

Por otra parte, sabemos, por ejemplo, que corresponde el bono dispuesto por el Gobierno para las siguientes actividades: Empleados de Comercio, SMATA, Gastronómicos, Casinos y juegos de azar, UECARA, Docentes privados, Metalúrgicos, radio difusión y medios de comunicación, entre otros.

Bono de fin de año: ¿de cuánto es?


El monto de la asignación no remunerativa será equivalente a:

a) $24.000 para los que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a $161.859;

b) la diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.

Dato

$24.000
Es el monto del bono de fin de año para los trabajadores privados cuyo sueldo neto sea menor que $161.859.

Dato

$185.859
Es el sueldo neto que debe cobrar, como máximo, un trabajador privado para poder percibir el bono de fin de año.

Bono de fin de año: ¿cuándo se cobra?


La normativa indica que debe liquidarse durante el mes de diciembre, sin dejar en claro una fecha precisa. En efecto, las empresas tienen plazo para liquidarlo hasta el 31 de diciembre.

Incluso, podríamos indicar que el plazo podría extenderse hasta mas allá de esa fecha, ya que el mismo decreto establece que se determinará en función del salario devengado de diciembre, cuya fecha de cómputo es hasta el 31/12. Dado que por LCT la liquidación de diciembre puede realizarse hasta el 4to. día hábil de enero 2023, es probable que en más de un caso se postergue hasta esa fecha.

Bono de fin de año: asignación proporcional


Para los trabajadores cuya jornada de trabajo fuera inferior a la legal, el valor será proporcional a la jornada. Por otra parte, entendemos que también debería liquidarse proporcional para los supuestos de ausencias injustificadas o faltas sin aviso, como también para los ingresos y egresos ocurridos en el mes de diciembre.

Por último, observamos que este tipo de reglamentaciones al ser redactadas con definiciones totalmente alejadas de la realidad de las liquidaciones de sueldo implica, por lo menos, incertidumbre y malestar que se propaga a la nómina y sindicatos.

Bono de fin de año: empleadas de casas particulares


Para este tipo de trabajadores (antes llamado personal doméstico), es importante remarcar que también están incluidos como beneficiarios del bono de fin de año, para cuyo cobro no se requiere inscripción previa.

Sin embargo, cabe insistir en que si la carga horaria de este personal está por debajo de la legal (que es de 192 horas, 8 horas de lunes a viernes), a estos trabajadores les corresponderá percibir el proporcional del bono, que se calcula por regla de tres simple.

Bono de fin de año: ¿se considera en el cálculo del aguinaldo?


Otra de las dudas suscitadas en torno al bono de fin de año es si tal suma debe considerarse para el cálculo del medio sueldo anual complementario (SAC). Cabe recordarse que el mismo se obtiene en base a la mejor remuneración del semestre correspondiente.

Al ser el bono de fin de año una asignación no remunerativa, no se tomará como base de cálculo para el aguinaldo. Por tanto, el medio aguinaldo correspondiente a este semestre no se verá incrementado por causa de esta suma adicional.


Bono de fin de año: cuánto se desvalorizó en dólares desde el anuncio


El 14 de diciembre último, la ministra de Trabajo, Raquel «Kelly» Olmos y la ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz, anunciaban el muy anticipado bono de fin de año para trabajadores privados y beneficiarios del programa «Potenciar Trabajo«.

Solo 14 días transcurrieron desde esa fecha. Dos semanas en las que las presiones cambiarias se hicieron sentir nuevamente, con el dólar blue alcanzando ayer un nuevo récord nominal. Teniendo en cuenta que el grupo de personas que pueden acceder al dólar oficial es muy reducido, no es descabellado tomar como referencia la cotización paralela de la divisa norteamericana.

Para los trabajadores privados cuya jornada de trabajo fuera inferior a la legal, el valor del bono de fin de año será proporcional a la jornada.

El bono de fin de año se determinará en función del salario devengado de diciembre, cuya fecha de cómputo es hasta el 31/12.

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.).


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