Petroleros de Chubut y Santa Cruz: Nación publicó un régimen excepcional de contribuciones

La medida asigna carácter no remunerativo al 70% de los conceptos salariales para calcular determinadas contribuciones patronales. La disposición no implica una reducción de los salarios y contempla exclusiones.

Por Redacción

La medida se publicó este jueves en el Boletín Oficial. Foto: gentileza.

El Gobierno nacional oficializó un régimen excepcional para la actividad petrolera de Chubut y Santa Cruz, que establece un tratamiento especial para el cálculo de determinadas contribuciones a la seguridad social. La medida asigna carácter no remunerativo al 70% de los conceptos salariales comprendidos en el acuerdo, aunque no representa una reducción los sueldos de los trabajadores.

La disposición 794/2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se publicó este jueves en el Boletín Oficial, aunque había sido firmada el 22 de junio. El acuerdo original se celebró el 2 de junio y quedó registrado el 23 de ese mismo mes. 

El régimen tiene vigencia retroactiva desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2026, y alcanza al personal que desarrolla tareas en Chubut y Santa Cruz, bajo los convenios colectivos de trabajo 605/10, 611/10 y 784/21. 

La medida busca establecer condiciones excepcionales para las contribuciones patronales en un contexto de dificultades para sostener la actividad en los yacimientos maduros de la Cuenca del Golfo San Jorge y la Cuenca Austral.


Qué contribuciones contempla el régimen


El tratamiento especial se aplica a las contribuciones destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), al Fondo Nacional de Empleo y al régimen de asignaciones familiares.

En cambio, quedan excluidas de este esta medida las bases de cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes a obras sociales, aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), sindicatos y mutuales. El 30% restante de los conceptos salariales conserva su carácter remunerativo y no puede ubicarse por debajo del salario mínimo, vital y móvil.  La disposición también exceptúa a los trabajadores que estén en condiciones de acceder a la jubilación durante 2026

El acuerdo fue suscripto por la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Servicios Petroleros (CEOPE), junto con los sindicatos de petróleo y gas privado de Chubut y Santa Cruz y el gremio jerárquico y profesional de la Patagonia Austral.

Como parte del entendimiento, las empresas y las organizaciones sindicales asumieron el compromiso de mantener las dotaciones de personal necesarias para cumplir con la actividad comprometida.


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