Errónea interpretación del art. 175º de la Constitución rionegrina

Máximo F. Castro*

A fin de brindar claridad expositiva especto de lo que entiendo es un yerro en la interpretación de la norma del artículo 175º de la Constitución provincial realizada por el Tribunal Electoral, entiendo menester, en primer lugar, realizar la transcripción de la norma puesta en crisis para luego hacer el desarrollo de lo que estimo sería la interpretación correcta de la misma, intentando no aburrir a los lectores.

El artículo 175º de la Constitución de Río Negro dice: “El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo”.

De la interpretación literal y semántica del artículo 175º transcripto surge una regla, que es la reelección por un periodo consecutivo, debiendo dejar pasar el intervalo de otro periodo para poder volver a postularse. Pero las dos hipótesis de hecho que vedan la reelección por más de dos periodos consecutivos (“Haber sido reelectos el gobernador y vicegobernador” o “Sucederse recíprocamente”) no resultan aplicables al actual gobernador rionegrino.

Y entiendo esto debido a que Alberto Weretilneck, en rigor de verdad, no fue “reelecto” en ninguno de ambos cargos, ya que en el período que va desde el 2011 hasta el 2015 fue electo por el voto popular como vicegobernador de la provincia de Río Negro y en el periodo que corre desde el 2015 hasta la actualidad como gobernador.

Véase que no se cumplió el supuesto de la “reciprocidad” previsto en el segundo párrafo de la norma constitucional aludida, obviamente por el fallecimiento de quien había sido electo para el máximo cargo provincial, que hubiera operado como impedimento para postularse a la reelección como gobernador.

El concepto de “fórmula” o “binomio” ejecutivo previsto en la Carta Magna nacional no existe en la Constitución provincial, ni de manera tácita ni mucho menos expresa

El constituyente rionegrino no previó el caso del fallecimiento intempestivo del gobernador electo de manera específica, sino mediante la previsión de la norma sobre vacancia. Por tanto, la circunstancia en que el vicegobernador accede a ser primer mandatario, en aplicación de la norma de acefalía, no lo vuelve un “gobernador electo” o, lo que es lo mismo, no cambia su estatus de vicegobernador elegido.

La única posibilidad de interpretar la norma del artículo 175º de la Constitución apartándose del razonamiento literal permisivo es si consideramos que el gobernador y el vicegobernador conforman una “fórmula” o “binomio” ejecutivo, sobre la cual recaería la imposibilidad de reelección “in totum”, con independencia de cuál sea el cargo que se ejerza (gobernador o vice); aunque dicho concepto de “fórmula” o “binomio” ejecutivo previsto en la Carta Magna nacional no existe en la Constitución provincial, ni de manera tácita ni mucho menos expresa; y menos aún podría hacerse extensivo el concepto de “fórmula” previsto en el artículo 125º de la ley 2431 a la cláusula del artículo 175º referido, dado que la ley electoral no se refiere al derecho o impedimento a ser elegido, sino al sistema electoral mayoritario simple previsto en la Constitución y la norma reglamentaria.

Asimismo, y en caso de duda o supuesto de ella, siempre debe estarse a favor del reconocimiento y ejercicio del derecho y no de la restricción del mismo.

La doctrina judicial no registra a la fecha una causa en la que se hubiera planteado una hipótesis fáctica semejante al caso del actual gobernador provincial. El caso Zamora fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el cual se pretende avalar la imposibilidad de postulación de Weretilneck, es diametralmente distinto, ya que Zamora había sido electo gobernador en el 2005, reelegido para el mismo cargo en el 2009 y pretendió posteriormente postularse para un tercer mandato con el mismo cargo en el 2013.

De todo lo anteriormente expuesto se desprende con suma claridad, a entender del suscripto, que no existe impedimento constitucional ni legal para que el actual mandatario provincial pueda ejercer su derecho y presentar su candidatura a gobernador en el corriente año porque, de resultar electo, el período comprendido entre el 2019 y 2023 sería el segundo mandato con ese cargo, y recién allí operaría la limitante prevista en la segunda parte del mentado artículo 175º de la Constitución provincial.

Entiendo que el fallo del Tribunal Electoral debería ser revocado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro a la luz de las consideraciones vertidas anteriormente, dado que la interpretación realizada por dicho órgano fue a todas luces errónea.

*Abogado, docente universitario, especialista en Justicia Constitucional por la Universidad de Bolonia, Italia


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