Fallo multó a la CEB por una tala ilegal en un lote privado

La Cámara Civil de Apelaciones revocó una sentencia, que había rechazado en primera instancia la demanda de la dueña del terreno. La Cooperativa apeló.

Por Redacción

Fallo multó a la CEB por una tala ilegal en un lote privado

La Cámara Civil multó a la CEB por la tala ilegal de varios árboles nativos dentro de una propiedad privada con el fin de despejar una línea eléctrica y prevenir posibles cortes del servicio.

La empresa apeló la condena y defendió su derecho a “actuar ante una urgencia”, cuando resulta necesario “ir y podar para restablecer el servicio”. Así lo señaló el consejero de la CEB Alejandro Pozas.

Los hechos ocurrieron en abril de 2011, cuando una cuadrilla de la cooperativa acudió a Villa Los Coihues a realizar tareas de “raleo y poda” en zonas donde el crecimiento de la vegetación afectaba el cableado. Sin permiso ni intimación previa ingresaron a un terreno alambrado y derribaron varios árboles.

La propietaria del inmueble, Cristina Pizzicari, inició una demanda contra la CEB. En primera instancia la Justicia rechazó su planteo. Pero la Cámara Civil, integrada por los jueces Emilio Riat, Edgardo Camperi y Alejandra Paolino, le dio la razón y multó a la distribuidora eléctrica en la suma de 63.600 pesos, más los intereses y las costas.

El fallo reconoce el derecho de la empresa de eliminar las ramas que toquen o amenacen directamente a los cables, pero entendió que no había motivos que justificaran el ingreso a la propiedad y “la excesiva tala ejecutada”.

Según la regulación vigente, “los árboles o arbustos que invadan o tomen contacto con las líneas eléctricas y que puedan dañarlas o perturbar el servicio, deben ser removidas por su propietario o tenedor. Si no lo hiciera, previa intimación pueden hacerlo el distribuidor o transportista, con cargo al propietario”.

La CEB ingresó a la propiedad sin aviso tras invocar una situación de “emergencia”, pero los jueces señalaron que no aportó “prueba documental fehaciente”. Agregaron que “aun teniendo por cierto que diversas ramas tocaban el cableado eléctrico frente al inmueble de la demandante y que por ello pudo interrumpir el servicio, no hay motivos suficientes para interpretar que esa sola circunstancia justificara la excesiva tala ejecutada y menos aun que se cumpliera en el interior del inmueble, sin permiso y sin cumplimiento de la intimación previa exigida por la norma”.

El fallo sostuvo que la conducta de la Cooperativa “fue claramente antijurídica” y para fijar la multa valoró el perjuicio ocasionado sobre los árboles de la demandante y también el “daño moral”.

El consejero de la CEB Alejandro Pozas dijo que la decisión de la Cámara ya está apelada. “No compartimos el fallo para nada -explicó-. Cuando hay que hacer poda preventiva no existe formato ni metodología para la intimación. La Justicia puede decir eso, pero no existe”.

Pozas entendió que los jueces debieron considerar “la gravedad de la situación y en qué circunstancia se dio. La prioridad es que las líneas queden liberadas y que se asegure el servicio”.

Aclaró que en la actualidad aplican otro criterio para las podas. “Desde este año se marcaron bien las responsabilidades -afirmó-: todo lo que esté en la vía pública le corresponde al Estado municipal”.