Once alumnas denunciaron abusos en San Antonio Oeste: qué condena recibió el docente Oscar Leal
El tribunal dispuso su inhabilitación especial y perpetua para ejercer la docencia.
El Tribunal de Juicio de Viedma condenó por unanimidad al docente Oscar Leal a siete años y seis meses de prisión efectiva y dispuso su inhabilitación especial y perpetua para ejercer la docencia.
A mediados de este mes había sido declarado responsable de once hechos de abuso sexual simple agravado por haber sido cometidos por una persona encargada de la educación, en concurso real.
El Tribunal señaló que el docente se valió de la confianza que las familias depositaron en la escuela y en quienes ejercían funciones educativas y al momento de establecer la pena también valoró la corta edad de las víctimas y la autoridad que derivaba de la función docente. La sentencia tuvo en cuenta, además, que las víctimas eran niñas y mujeres.
Entre las circunstancias agravantes, el fallo mencionó la reiteración de los hechos, la modalidad de los abusos, la edad y madurez del condenado, su formación y la ausencia de un arrepentimiento oportuno. El Tribunal asignó especial relevancia a la extensión del daño acreditado en las víctimas.
La resolución describió secuelas psíquicas, cuadros de estrés postraumático, dificultades en la escolaridad y alteraciones en la vida cotidiana. También hizo referencia a miedos, recuerdos intrusivos y conductas de evitación que surgieron de la prueba incorporada al proceso.
Como circunstancias atenuantes, el Tribunal valoró que el condenado carecía de antecedentes penales, pertenecía a una familia estable de la cual era sostén y mantuvo una conducta procesal adecuada desde el inicio de la causa. Esos aspectos incidieron en la extensión de la pena. En cambio, el Tribunal rechazó que el ataque sufrido contra la vivienda del condenado pudiera computarse como una circunstancia atenuante.
El Tribunal sostuvo que los atenuantes impedían alcanzar los extremos solicitados por las acusaciones, pero señaló que la reiteración de los hechos, sus modalidades y el daño causado justificaban apartarse del mínimo legal. A partir de esa valoración fijó la pena en siete años y seis meses de prisión efectiva.
La inhabilitación para ejercer la docencia se impuso con carácter perpetuo. El fallo explicó que esa sanción correspondía porque el condenado utilizó su empleo y su función docente para cometer los delitos, de acuerdo con los artículos 20 y 20 bis del Código Penal.
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