Caso Otoño Uriarte: el STJ de Río Negro confirmó la absolución definitiva de los cuatro imputados
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó los recursos de queja de la fiscalía y la querella, dejando firme la absolución de los cuatro acusados por la desaparición y muerte de la joven.
Los magistrados del máximo tribunal provincial ratificaron el fallo que desestimó la responsabilidad de los sospechosos por el fallecimiento de la joven de Fernández Oro.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro dictó una resolución que pone fin a casi dos décadas del camino judicial en torno al crimen de Otoño Uriarte. En un fallo firmado en las últimas horas, el máximo tribunal provincial rechazó las quejas interpuestas por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, ratificando la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf. La decisión cierra el proceso penal iniciado tras la desaparición de la adolescente en octubre de 2006, al considerar que los recursos de las acusadoras no lograron demostrar errores constitucionales en la sentencia que revocó la condena a prisión perpetua.
El tribunal, integrado por las juezas Liliana Piccinini y María Cecilia Criado, y los jueces Sergio Barotto, Sergio Ceci y Ricardo Apcarian, sostuvo que las impugnaciones extraordinarias presentadas contra la absolución dictada por el Tribunal de Impugnación (TI) carecían de la fundamentación técnica necesaria. Según el fallo, la fiscalía y la querella se limitaron a realizar una «reedición de las posiciones ya analizadas y desechadas», proponiendo una lectura alternativa de la prueba que no llega a constituir un agravio federal atendible en esta instancia superior.
Los motivos de la inadmisibilidad formal
La resolución del STJ hizo especial hincapié en el incumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Acordada 09/23 STJ. El máximo órgano judicial señaló que la impugnación de la fiscalía omitió precisar domicilios actualizados y no logró refutar de manera concreta cada uno de los motivos independientes que sustentaron la resolución absolutoria. Para los magistrados, estas exigencias no son «formalismos vacíos», sino condiciones mínimas para que el tribunal pueda identificar con precisión el defecto legal que se pretende revisar.
En el caso de la querella, el STJ también detectó fallas técnicas, incluyendo la falta de firma digital de uno de los letrados patrocinantes en el escrito original, aunque la parte alegó que esto se debió a un error del sistema PUMA. No obstante, el tribunal subrayó que, más allá de lo formal, el fondo del planteo no presentaba una «cuestión seria y verosímil» que permitiera habilitar la instancia extraordinaria, configurando únicamente una discrepancia subjetiva con la valoración de la prueba realizada anteriormente.
El quiebre de la cadena de indicios
El eje del conflicto jurídico radicó en cómo el tribunal de juicio original valoró la prueba genética y odorológica para dictar una condena a prisión perpetua en marzo de 2025. Sin embargo, el control horizontal realizado por dos salas distintas del Tribunal de Impugnación determinó que esos indicios eran «anfibológicos» y carecían de la certeza requerida para una condena penal. El STJ, al rechazar la queja, dejó firme el criterio de que la prueba científica desvinculó a los imputados del hecho.
Respecto a la prueba genética, se recordó que la perito genetista fue categórica al declarar que no podía considerarse a Jafri como aportante del denominado “pelo 17”. «La perito frente al grado de degradación de los perfiles genéticos encontrados en el nylon, no pudo incluir o excluir los datos genéticos de la víctima ni de las cuatro personas traídas a juicio», se detalló en las instancias previas de control. El tribunal revisor concluyó que atribuir presencias concretas en el material degradado era una valoración arbitraria que vulneraba el principio de inocencia.
El valor del silencio y la carga de la prueba
Uno de los puntos de mayor fricción entre la fiscalía y los tribunales fue el valor asignado al silencio de los acusados. Mientras la parte acusadora pretendía que la falta de una explicación alternativa sobre dónde estuvieron la noche del crimen funcionara como un indicio de cargo, el Poder Judicial ratificó que esto «vulnera el principio de inocencia». El STJ respaldó implícitamente la postura de que no se puede exigir al imputado que pruebe su inocencia ni asignar valor incriminante a su inactividad procesal.
En sintonía con esto, la pericia odorológica, que en la condena original se consideró un «indicio grave», fue desacreditada por las limitaciones técnicas reconocidas por un perito. Siguiendo el fallo, se comprobó que la técnica presentaba la posibilidad de falsos positivos y que no existía certeza sobre cuánto tiempo podía persistir un rastro de olor en un nylon expuesto a factores ambientales durante meses. Sin corroboración independiente, este dato fue insuficiente para sostener la tesis del plan previo de secuestro.
El fin de una causa de casi dos décadas
Con este fallo, se agotan las instancias ordinarias y extraordinarias en la provincia de Río Negro para el caso Otoño Uriarte, ocurrido el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro. La causa, que atravesó diversas etapas desde la falta de mérito inicial hasta la anulación de condenas, terminó con la libertad inmediata de Lagos, Jafri y Cau , tras haber pasado por un «doble control» judicial que confirmó su absolución. Antilaf, otro de los sospechosos absueltos, ya permanecía con arresto por otra causa.
Roberto Uriarte, padre de la víctima, había manifestado durante el proceso su disconformidad con la investigación, alegando una «dilación extrema» y señalando que no se investigaron adecuadamente las posibles complicidades policiales. No obstante, los jueces del STJ concluyeron que el sistema recursivo funcionó correctamente para asegurar que no se mantuviera una condena basada en conjeturas y prejuicios, sino en hechos debidamente acreditados.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro dictó una resolución que pone fin a casi dos décadas del camino judicial en torno al crimen de Otoño Uriarte. En un fallo firmado en las últimas horas, el máximo tribunal provincial rechazó las quejas interpuestas por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, ratificando la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf. La decisión cierra el proceso penal iniciado tras la desaparición de la adolescente en octubre de 2006, al considerar que los recursos de las acusadoras no lograron demostrar errores constitucionales en la sentencia que revocó la condena a prisión perpetua.
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