Confirmaron condena a un septuagenario de Bariloche por abuso sexual contra una menor

El hombre era pariente indirecto de la víctima. Lo condenaron a tres años y medio de prisión por tocamientos y el Tribunal de Impugnación rechazó un recurso de la defensa que pedía la absolución.

Por Daniel Marzal

Con argumentos fundados en la coherencia interna y la credibilidad del relato de la víctima, el Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó en todos sus términos la condena contra un hombre que se aprovechó de la relación de confianza con una niña para someterla a situaciones de abuso sexual en tres casos, ocurridos en Bariloche entre 2022 y 2023.

El abogado defensor Sebastián Arrondo había apuntado en su apelación contra la“orfandad probatoria” y la “arbitrariedad en la sentencia” de primera instancia, emitida en noviembre pasado por los jueces Marcos Burgos, Sergio Pichetto y Marcelo Álvarez Melinger.

El caso juzgado involucró a un hombre de 70 años, que viajaba a Bariloche en forma periódica a convivir unos días con su hija y su nueva pareja, cuya familia se integraba además con dos hijos en común y una hija más grande de él, quien fue objeto de los abusos.

La niña tenía entre 10 y 12 años cuando sufrió al menos tres episodios de “tocamiento” en zonas genitales por parte de quien era su abuelastro, pero a quien en realidad daba trato de abuelo, lo cual “generó un cuadro de mayor indefensión y vulnerabilidad”, señaló el tribunal de impugnación.

El fallo fue unánime y la redacción estuvo a cargo de la jueza Rita Custet Llambí, con la adhesión de sus pares Carlos Mussi y Adrián Zimmermann.

El imputado fue encontrado responsable por tres casos de abuso sexual simple, en concurso real, y lo condenaron a una pena de tres años y medio de prisión, cuando el rango posible para ese delito varía entre los seis meses y doce años.

La niña prestó declaración primero en cámara Gessell y luego lo repitió durante el juicio, a pesar de su corta edad. Ella misma pidió hacerlo en presencia del imputado.

El defensor Arrondo sostuvo que esa declaración “no estuvo acompañada de prueba objetiva y presentó inconsistencias de anclaje temporal y del lugar donde ocurrieron los hechos”. También alegó que según una de las psicólogas que trabajaron con la menor “no existió estrés postraumático” y que las otras tres psicólogas actuantes“no hicieron pericias” y solo aportaron “opiniones personales sin ningún fundamento objetivo”.

Miradas en abierto contraste

El defensor pidió la absolución del acusado o bien una disminución de la pena, en función de que es “un buen padre, buen vecino, tiene a cargo una hija con discapacidad” y carece de antecedentes penales.

El fiscal Martín Lozada dijo que las dos declaraciones de la niña abundaron en detalles “que aportan credibildad a sus dichos”. Subrayó que, al no haber testigos directos del delito, la prueba de autoría tiene fundamento principal en lo declarado por la propia víctima, “que debe encontrar corroboración en prueba indiciaria”.

Señaló que el testimonio de la menor fue “contundente y espontáneo”, que individualizó cada hecho y que las psicólogas, el padre y la abuela contaron la forma en que se enteraron por ella misma de los abusos.

El juzgamiento de los casos con “testigo único”

La jueza Custet Llambí dijo que por tratarse justamente de un caso de testigo único, el STJ encomienda realizar un análisis exhastivo y completo de sus declaraciones. Luego de reseñarla palabra por palabra (con un rigor que no tuvo la sentencia del tribunal barilochense) y de hacer un correlato con el resto de la prueba, descartó los “agravios” de las defensa por encontrarlos “inconsistentes”.

Dijo que el abogado del hombre “no logra desvirtuar la confiabilidad que el tribunal le ha asignado al relato de la niña”, de modo que no existe “incredibilidad subjetiva”.

La jueza observó en su voto que el relato de la víctima “cuenta con coherencia interna, es rico en pormenores sobre el contexto” y sumó también referencias sobre el maltrato que recibía de la pareja de su padre, madre de sus hermanos e hija del imputado”, que es objeto de otra causa en la justicia de Familia.

Sostuvo también que “no se advierte ningún motivo espurio para que la niña denunciara falsamente. Todo lo contrario, para ella ha sido todo pérdida. Perdió la relación con sus hermanos y lo ocurrido le sigue provocando angustia”.

Recordó que la violencia en su contra fue advertida por la escuela y sumó una observación sobre la falta de stress postraumático como un elemento que no determina la verosimilitud del relato. Agregó que los testimonios “expertos” de las psicólogas sobre la atención clínica “no tienen inferior fiabilidad que las pericias”.

En relación con la pena, la jueza señaló que el hecho de que el acusado tenga a cargo una hija con discapacidad “es un elemento neutro, que eventualmente debió desmotivar la conducta ilícita del agresor”.

Insistió al final, en criterio compartido por los otros dos magistrados, que “en este tipo de hechos pueden existir imprecisiones en el relato”, pero entendió que “aquí las cuestiones fundamentales han sido relatadas de manera persistente” por la víctima.


Comentarios

Estimados/as lectores de Río Negro estamos trabajando en un módulo de comentarios propio. En breve estará habilitada la opción de comentar en notas nuevamente. Mientras tanto, te dejamos espacio para que puedas hacernos llegar tu comentario.


Gracias y disculpas por las molestias.



Comentar
Exit mobile version