Confirmaron la condena de prisión efectiva contra Kevin López por causar la muerte de Florencia en Roca

El Tribunal de Impugnación Provincial desestimo un recurso que había presentado la defensa del joven, que fue condenado a principios de marzo pasado a cuatro años de prisión por homicidio culposo doblemente agravado. El siniestro vial ocurrió en octubre del 2021, en Roca.

Los planteos de la defensa de Kevin López no lograron revocar la sentencia del tribunal de juicio de Roca, que lo condenó a cuatro años de prisión efectiva por causar la muerte de Florencia Belén Moreno y las lesiones de otras dos jóvenes. 

Los jueces del Tribunal de Impugnación Provincial, con sede en Viedma, Miguel Ángel Cardella y Carlos Mussi, rechazaron el recurso que había presentado la defensa de López. En consecuencia, confirmaron la sentencia que lo condenó el 4 de marzo pasado a cuatro años de prisión como autor de homicidio culposo, doblemente agravado, por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo.

Además, por manejar alcoholizado (1,46 miligramos de alcohol por litro de sangre) y  porque violó la inhabilitación para conducir que le había impuesto la Justicia de Faltas de Roca. El tribunal de juicio le impuso además diez años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de automotores.


Cómo se desencadenó la tragedia


El siniestro vial ocurrió la mañana del 24 de octubre de 2021, en la intersección de calles Defensa y Chingolo de Roca. López conducía alcoholizado y sin licencia un Peugeot 206. Lo acompañaban Micaela Barrera, Adriana Violeta Suárez, Gastón Cabañares y la víctima fatal. Circulaba a 79,33 kilómetros en la hora (Km/h), en una zona donde el máximo permitido era 40 Km/h.

López perdió el control del auto cuando salió de una calle asfaltada y entró a una de ripio. El Peugeot derrapó y chocó contra un árbol. Por el impacto, Florencia sufrió lesiones graves y murió, y otras dos ocupantes sufrieron lesiones.  

Mussi y Cardella dictaron el 22 de mayo último la sentencia tras escuchar a la defensa, la fiscalía y la querella. La tercera integrante del TIP Rita Custet Llambí se abstuvo. 

La familia de Florencia Belén Moreno se constituyó en querellante en la causa contra Kevin López. (archivo)

Los planteos de la defensa


En la impugnación de la sentencia condenatoria, la defensa del imputado alegó que la víctima se subió al auto a pesar del riesgo que representaba el estado en el que se encontraba López. Señaló que Florencia hasta le invitó una lata de cerveza al conductor y que ambos estaban alcoholizados porque salían de una fiesta.

Afirmó que la víctima se subió al asiento del acompañante y no se puso el cinturón de seguridad. De hecho, ninguna de las víctimas se lo puso. Planteó que las jóvenes sabían las condiciones en las que el conductor manejaba y fomentaron esas condiciones imprudentes y las aceptaron en todo momento. 

La defensa no negó que la conducta de López fue imprudente, pero sostuvo que esa actitud no explica el resultado muerte. Enfatizó que fue clave que la víctima no se puso el cinturón.

La fiscalía y la querella rechazaron los argumentos de la defensa y solicitaron confirmar la sentencia condenatoria.


Lo que dijeron los jueces del TIP


Mussi y Cardella destacaron que la hipótesis de que la víctima fatal “habría sobrevivido si hubiera estado usando el cinturón de seguridad no está respaldada por pruebas concluyentes”. 

“Quien fue traído a juicio es Kevin López, no podemos juzgar a Florencia Moreno. El imputado puso un aporte necesario y eficiente en el proceso causal de producción del hecho. El acusado fue quien generó un riesgo no permitido por lo tanto se atribuye el hecho como suyo”, afirmaron los jueces. 

“No son las víctimas quienes, conociendo el estado de ebriedad del acusado y sin utilizar el cinturón de seguridad, consintieron ser transportadas por el mismo asumiendo como propio el peligro de la situación. Él generó la condición suficiente de producción del resultado mediante la creación de un riesgo no permitido”, advirtieron. 

“Era López quien debía (y no lo hizo) evitar, o al menos moderar, su consumo de alcohol a los valores permitidos para quien va a conducir un vehículo automotor; circular con la debida atención y cuidado..”, destacaron. 


La responsabilidad


Recordaron que una perito declaró en el juicio que “el factor determinante del accidente fue “humano”, en la persona del conductor, no solo por el alcohol en sangre que registraba, sino también por la velocidad imprimida. De este modo se acredita el actuar imprudente del justiciable en su conducción”.

Para Mussi y Cardella, “esta secuencia, guarda íntima conexidad con la conducción en estado de ebriedad y el exceso de velocidad permitida; en otras palabras tienen correlato por contraste con la ley de tránsito que desconoció”. 

“El resultado de la colisión del vehículo con el árbol no se explica por la intervención de un tercero u otra circunstancia, sólo encuentra su cauce en la conducta decisiva del acusado López”, aseguraron los jueces.

“López originó una situación de riesgo no permitido cuando se colocó frente al volante, asumiendo para sí mismo y especialmente para los acompañantes un peligro real de afectación a bienes jurídicos, siendo previsible -representable- para él que, con la cantidad de alcohol ingerido y el exceso de velocidad se aumentan las posibilidades de causar un siniestro, como el que finalmente ocurrió”, concluyeron los jueces del TIP.

La sentencia aún no está firme, porque la defensa tiene la alternativa de recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.


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