El STJ anuló el referéndum de Bariloche: le dio la razón a los concejales en el conflicto de poderes

Con voto dividido el máximo tribunal entendió que Walter Cortés se excedió en sus funciones al convocar a la consulta popular.

Los jueces del STJ tuvieron visiones divididas y por mayoría se anuló el referéndum de Bariloche. Archivo

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, con voto dividido, declaró que el conflicto de poderes por la convocatoria al referéndum popular del próximo domingo 9 de noviembre en Bariloche debe resolverse en favor de los concejales y consecuentemente declaró nula las resoluciones de convocatoria que firmó el intendente Walter Cortés. de este modo queda suspendida la consulta popular a solo nueve días del comicio.

El fallo entendió que el llamado se realizó “en exceso de su competencia, invadiendo facultades propias del Concejo Municipal”.

Los jueces Ricardo Apcarian, Liliana Piccinini, Sergio Ceci y Cecilia Criado votaron a favor de dirimir el conflicto de poderes en favor de los concejales, mientras que Sergio Barotto optó por el rechazo porque entendió que había «falta de legitimación activa de los accionantes».

La convocatoria del jefe comunal planteaba someter a votación ciudadana diez preguntas que incluían temas vinculados al transporte por aplicaciones, la contribución turística, la quita de licencias pagas al sindicato de los municipales, el reemplazo de árboles de la costanera, la construcción de infraestructura vial, entre otras, muchas de las cuales tienen proyectos en tratamiento en el Deliberante.

En cronograma electoral establecía hasta este jueves 30 el plazo para imprimir las boletas únicas y horas antes de conocerse el fallo habría sido enviada a imprenta, según fuentes del municipio.

El fallo del STJ fue celebrado por los cinco concejales opositores que impulsaron el planteo al entender que el intendente se había excedido en sus funciones. Se trata de Julieta Wallace, Leandro Costa Brutten, Roxana Ferreyra, Facundo Blanco Villalba y Samantha Echenique.

Los concejales opositores de Bariloche impulsaron la demanda para frenar el referéndum. Hoy obtuvieron un fallo favorable. Archivo

Que fundamentaron los jueces del STJ para anular el referéndum


El STJ -por mayoría- entendió que la potestad de definir los temas que pueden someterse a referéndum pertenece exclusivamente al Concejo Deliberante, según lo establece el artículo 38 inciso 14 de la Carta Orgánica Municipal. Señaló que el jefe comunal no cuenta con atribuciones para avanzar unilateralmente con este tipo de consultas y que su intervención es válida solo “en los supuestos expresamente previstos por la Carta Orgánica en materia de democracia semidirecta”, como la iniciativa popular o la revocatoria de mandato.

El fallo destaca que, en esos casos, la intervención del intendente “se limita al cumplimiento de una función ejecutiva y de organización electoral, especialmente cuando la consulta es obligatoria o ha sido promovida por la ciudadanía”.

En cambio, por lo previsto en el artículo 163 de la Carta Orgánica, “la potestad de someter los casos a referéndum es una atribución explícita del Concejo Municipal”, y una vez que el órgano deliberativo dispone la necesidad de la consulta, “corresponde al Intendente citar al acto eleccionario”.

Con la decisión judicial se anulan las resoluciones 1453, 1459 y 1589 que firmó el intendente para convocar al referéndum y luego realizar ajustes en la convocatoria o actos complementarios. Indicó el tribunal que se basó en una ordenanza derogada desde 2009. Esa norma había sido reemplazada por otra que sí establece el procedimiento, los órganos competentes y las condiciones para realizar una consulta ciudadana.

El voto en disidencia señaló falta de legitimación de los concejales


El juez Barotto votó en disidencia al señalar que los concejales demandantes no estaban legitimados para el planteo de conflicto de poderes porque actuaron por derecho propio y no en representación formal del Concejo Deliberante.

Señaló que el Concejo Deliberante, que integran los cinco ediles que impulsaron la acción legal, «orgánica e institucionalmente considerado, no es quien ha promovido la acción constitucional de mención», porque otros seis concejales no firmaron (PUL y JSRN) y no se presentó la acción en nombre de la institución.

Indicó que los demandantes «vienen a actuar en esta sede ‘por derecho propio’, es decir, representándose judicialmente solo a nivel individual; por si mismos».


Exit mobile version