El STJ ordenó garantizar la calefacción en un pabellón del Penal de Roca
El máximo tribunal de Río Negro dictó una sentencia que admitió un recurso presentado por defensores oficiales adjuntos y revocó una resolución del juez de Ejecución Penal de Roca, que había desestimado el planteo.
El máximo tribunal de la provincia aceptó un recurso de apelación que los defensores oficiales adjuntos Bruno Scala, Verónica Cardozo, Victoria Martínez, Manuel Quelin, Giuliana Grippo, Javier Razzetto y Laura Domínguez, interpusieron en representación de todas las personas detenidas en el Pabellón 4 del Penal de Roca, y revocó la resolución que había dictado el juez de Ejecución Penal de esa ciudad, Fernando Romera.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rionegrino ordenó, en el fallo que dictó el lunes último, remitir el expediente al tribunal de origen “para que se dicte un nuevo pronunciamiento que garantice los derechos de los amparistas privados de libertad ambulatoria”.
Los defensores oficiales presentaron a principios de mayo pasado un recurso de habeas corpus preventivo en representación de las personas detenidas en el pabellón 4 por las irregularidades en el sistema de calefacción, provisión de ropa de cama, colocación de acrílicos y reparación de cloacas, indica la sentencia del STJ a la que Diario RÍO NEGRO accedió.
Romera consideró que los planteos de los defensores resultaban sustancialmente coincidentes con los tratados en otro expediente en el que dictó sentencia el 23 de abril del 2026 que rechazó el habeas corpus. Los defensores impugnaron esa decisión de Romera, que le dio curso.
Los defensores solicitaron que se revoque la decisión impugnada y que se admita la petición de las personas alojadas en el Pabellón 4 del penal 2 de Roca “por entender que aquella resulta arbitraria, al haber omitido expedirse sobre la falta de calefacción y el pedido de inspección judicial”.
Sostuvieron que el objeto del habeas corpus rechazado anteriormente “difiere” del que presentaron ahora, “en cuyo marco se denuncia el agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención debido a la falta de funcionamiento del sistema de calefacción”.
Respaldo al reclamo
Alegaron que la “urgencia extrema se configura en atención a la época invernal y a que la zona geográfica registra temperaturas que rondan los cero grados. Destacan que la acción constitucional interpuesta resulta admisible, ante la omisión de abordaje por parte de la autoridad regular de la causa”.
Comentaron que si bien el planteo por la provisión de ropa de cama fue solucionado, el juez de Ejecución debió expedirse sobre los inconvenientes con la calefacción y las medidas solicitadas.
El defensor oficial general Ariel Alice respaldó el recurso de los defensores adjuntos. “La falta de calefacción durante la época invernal implica una circunstancia susceptible de afectar las condiciones mínimas de habitabilidad que el Estado debe asegurar a las personas privadas de la libertad”, advirtió.
La Provincia pidió el rechazo
El apoderado de la Provincia, Francisco López Raffo, solicitó que se rechace la apelación interpuesta, “en atención a que el juez de Ejecución se circunscribió a los hechos denunciados y constatados en el expediente al momento de resolver el rechazo del 22 de abril de 2026 y la confirmación posterior del 12 de mayo del 2026”.
Afirmó que “no se configura un vicio de omisión, dado que la pretensión sobre calefacción no fue formulada en el escrito inicial”.
La postura del Procurador
El Procurador General Jorge Crespo opinó que el STJ debía admitir el recurso interpuesto y oficiar al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro a fin de que, en plazo perentorio y a través de los organismos que corresponda, solucione el problema de calefacción en el Pabellón 4 del penal de Roca.
Entendió que asiste razón a los defensores adjuntos “al señalar que el magistrado rechazó la acción con remisión a una decisión anterior, sin percatarse de que la nueva presentación deducida por los internos el 11 de mayo del 2026 tenía por objeto denunciar un agravamiento actual e ilegítimo de las condiciones de detención derivado -entre otras causales- de la falta de funcionamiento del sistema de calefacción, cuestión que no estaba contemplada en el planteo del 17 de abril del 2026”.
La decisión y fundamentos del STJ
Piccinini observó en su voto, al que adhirieron sus pares Cecilia Criado y Sergio Ceci, que la sentencia 50 a la que remitió el Juez de Ejecución de Roca, “no se había expedido acerca del reclamo por la ausencia de calefacción, circunstancia que impedía aplicar dicha solución al caso”.
“De ese modo, se evidencia la arbitrariedad de la resolución impugnada, en atención a que consideró erróneamente que los planteos formulados el 11 de mayo del 2026 resultaban sustancialmente coincidentes con los ya tratados en las actuaciones iniciadas mediante Oficio N° 2055 «DG3-T», extremo que no se configura”, afirmó la jueza del STJ.
“No puede soslayarse que la ausencia de calefacción fue planteada en una época del año que se caracteriza por bajas temperaturas, circunstancia que otorga especial relevancia al reclamo”, aseguró.
Y destacó que “la principal obligación que recae sobre todo Juez/a de Ejecución radica en el contralor del cumplimiento de las penas privativas de la libertad, de acuerdo con la Constitución y las leyes”.
Respeto a la dignidad
Y recordó: “La visión actual de la ejecución de la pena, de conformidad con los estándares internacionales en la materia y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, impone considerar a las personas privadas de la libertad como verdaderos sujetos de todos los derechos previstos en la Constitución Nacional”.
Piccinini citó en el fallo jurisprudencia en la materia, la Constitución Nacional, la Constitución provincial. También mencionó el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -que goza de jerarquía constitucional- que prescribe “que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela).
“En función del marco descripto, resulta una cuestión a evaluar -y eventualmente corregir- que los internos amparados no cuenten con calefacción adecuada en el Pabellón N° 4 del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca”, aseguró Piccinini.
“Ello, en virtud de que tal extremo, de configurarse, constituiría -en principio- una mortificación innecesaria y un agravamiento de la pena. Tal circunstancia corresponde que sea verificada in situ y atendida por el magistrado interviniente en origen…”, resolvió Piccinini, con el respaldo de Criado y Ceci. Los jueces del STJ Ricardo Apcarian (presidente) y Sergio Barotto se abstuvieron.
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