Estafaron con viviendas a 261 familias en Bariloche y deben devolverles el dinero
Así lo determinó el fallo de primera instancia. Los damnificados recibirán las sumas abonadas a lo largo de la tramitación, más los intereses.
Unas 261 personas de Bariloche que resultaron damnificadas por el incumplimiento de un plan integral de viviendas serán indemnizadas con la devolución de las sumas abonadas a lo largo de la tramitación, más los intereses. Así lo consignó el fallo de primera instancia que condenó por daños y perjuicios a Juan Kopprio, Claudio Helmuth Oyarzun Salgado, a COSPAT SRL y UPCN seccional Río Negro.
“Se puede concluir que UPCN debe responder en su carácter de principal porque Kopprio, ya sea como representante o como dependiente, actuó en ocasión y ejercicio de sus funciones que cumplía dentro del gremio”, destaca la sentencia firmada por el juez juez Cristian Tau Anzoátegui.
Los 261 demandantes manifestaron que, a partir del 2009, la UPCN, a través del secretario gremial Kopprio, promocionó entre sus asociados la comercialización del denominado barrio social Nahuel Hue II, que se ubicaría en lotes adyacentes al barrio Nahuel Hue I. «Con posterioridad -aclararon desde el Poder Judicial-, la UPCN procedió a la apertura de la promoción y comercialización del emprendimiento inmobiliario, captando afiliados y terceros no asociados al gremio. Algunos de los actores se adhirieron a dicho consorcio y otros lo hicieron al consorcio Barrio San Juan».
Otro dato que agrega la sentencia es que, en octubre de 2009, Kopprio, Oyarzun Salgado y otras dos personas formaron una sociedad de responsabilidad limitada denominada COSPAT SRL (Consultora de Soluciones Patagónicas) para «realizar gestiones, mandatos, trámites y toda otra actividad para buscar, encontrar y encaminar soluciones habitacionales». De modo que UPCN «prometía desarrollar el proyecto y la comercialización de las viviendas sociales; mientras COSPAT sería la encargada de ejecución de las unidades habitacionales y gestionar la conexión de la red de agua potable, energía eléctrica, red de gas y de la red de cloacas».
El fallo consideró que Kopprio es responsable civilmente de los daños causados a los damnificados ya que se comprobó el ilícito y en la causa penal, el demandado reconoció los hechos que se le imputaban y fue condenado en juicio abreviado.
También, aclaró, quedó demostrado que «Claudio Helmuth Oyarzún Salgado era socio y representante de COSPAT a fin de efectuar diversas reservas para la compra de fracciones con el objeto de realizar un loteo social a denominarse Barrio San Juan ante la inmobiliaria Tonin». Además, los depósitos que hacían los adherentes al plan de viviendas sociales se efectuaban en una cuenta del Banco Nación que pertenecía a Oyarzún.
Con respecto a la responsabilidad de UPCN, el fallo consideró que esta condena “debe ser extensiva a la seccional del sindicato en Río Negro porque se pudo demostrar que Kopprio actuó en representación de ese entidad o como dependiente”.
Se consignó también que “UPCN, a través de Kopprio, participó en la promoción de los planes de vivienda, en la confección de los contratos, en la atención de los afiliados en el plan de viviendas en las oficinas donde funcionaba en la calle Elordi 623 y en la recepción de algunos pagos en ese lugar, entregando recibos con el membrete de UPCN”.