Le concedieron prisión domiciliaria a una mujer acusada de homicidioEl magistrado argumentó que era importante que los hijos mellizos de tres años de la imputada, estuvieran con ella

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez Ricardo Calcagno hizo lugar al reclamo formulado por el abogado Marcelo Ganuza y le otorgó el beneficio de la detención domiciliaria a una mujer acusada por homicidio, para que sus hijos mellizos de tres años puedan estar con ella.

Las normas procesales rionegrinas no reconocen ese derecho a las madres imputadas y prevén el beneficio de la excarcelación sólo cuando hay razones para presumir que los sospechosos, en caso de ser condenados, van a recibir una pena de cumplimiento condicional. Pero Ganuza invocó tratados y convenciones internacionales, de los derechos Humanos y del Niño, a los cuales adhirió nuestro país, para exigir su cumplimiento aunque no estén reglamentados.

Es el segundo fallo en una semana que se opone a normas legales, vigentes pero inconstitucionales. El otro lo dictó la Cámara Segunda del Crimen al rechazar agravar la pena a un condenado por portar un arma de fuego, por su carácter de reincidente, pese a que el supuesto está previsto en el Código Penal.

Ana Filito, de 30 años, está detenida desde el 8 de julio porque ese día su joven pareja, Leonardo Lazarte, de 24 años, recibió un disparo en el cuello y murió varias horas después sin haber podido declarar.

La sospechosa aseguró que había encontrado en el suelo a su novio, con un disparo en el cuello, y que no sabía quién le había disparado. Sin embargo hay testigos que habrían escuchado la discusión y, entre otros indicios, hay dos armas secuestradas en el allanamiento que realizó la policía.

Lazarte contaba con una condena por robo con armas y otros antecedentes, y habría salido de la alcaidía hacía pocos meses. Esa circunstancia fue expuesta por Ganuza en su reclamo, donde expuso que la imputada era inocente, no registraba antecedentes, y no había pruebas para endilgarle el hecho.

En su escrito, el letrado planteó la inconstitucionalidad del régimen de excarcelación del Código Procesal Penal de la provincia. «La sola carátula de homicidio es un peso grande en perjuicio de mi cliente», protestó, y mencionó que «no hay elementos de peso para vincular a Filito como responsable de haber disparado contra Lazarte».

Agregó que la mujer es madre de tres hijos, dos de ellos mellizos de tres años, a quienes llevaba y retiraba del jardín de infantes todos los días, y expuso que su detención perjudicaba de manera directa a los niños, al privarlos del derecho de estar con su madre.

«Esta privación de libertad trasciende a mi cliente en perjuicio de los niños», objetó, y recordó que en su artículo 5 el Pacto de San José de Costa Rica establece que «la pena no puede trascender la persona del delincuente».


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