Juez defiende la salida del penal autorizada a Bonefoi

La fuga del recluso despertó cuestionamientos. Arroyo aclaró que el sospechoso del robo a un hostel céntrico no cumplía ninguna pena en la cárcel local ni estaba bajo régimen de salidas transitorias.

Por Redacción

POLÉMICA

El juez de Ejecución Penal, Martín Arroyo salió al cruce de las críticas que generó la fuga de Sandro Bonefoi el pasado domingo, durante una visita a su madre, mediante un comunicado que destacó la responsabilidad de la “debida custodia policial” impuesta y la aplicación de “la moderna doctrina penitenciaria que propicia una paulatina integración con el medio libre a todo condenado”.

En otro parte de prensa el Arroyo aclaró que la persona vinculada al robo del hostel Cóndor, en Neumeyer 34, no estaba cumpliendo ninguna pena en la cárcel local y por lo mismo “no se encuentra dentro del régimen de salidas transitorias”.

Sandro Fabián Bonefoi cumplía una condena por robo con arma de fuego y fue beneficiado con la primera salida transitoria desde su reclusión, oportunidad que aprovechó para escaparse y desde entonces permanece prófugo.

El joven de 20 años había pedido autorización para compartir unas horas con su madre, Mariela, en un departamente de las 169 viviendas, en Onelli casi Pablo Mange, hasta donde fue escoltado por empleados del servicio penitenciario. Sin embargo, aprovechó un descuido de sus custodios y escapó por la parte trasera del edificio. La noticia despertó una ola de críticas en radios y redes sociales.

Ante los cuestionamientos Arroyo advirtió que “no es razonable ni legalmente posible que, por temor a eventuales fugas, en lo sucesivo los jueces tengamos que desoír lo que la propia legislación prevé y debamos negar derechos reconocidos constitucionalmente a las personas privadas de libertad….”

El magistrado explicó que en su decisión hizo lugar a un pedido de las defensa y otorgó la autorización para “una salida excepcional, con la debida custodia policial, de 4 horas para que el interno pueda reforzar sus lazos familiares, situación contemplada y fomentada por la ley de Ejecución Penal”.

Destacó que “si bien la madre del interno podría haberlo ido a visitarlo al penal, se trata de hacer efectivos los derechos que la propia legislación nacional y supranacional reconoce a las personas que cumplen condenas privativas de libertad”, en alusión a las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos” de Naciones Unidas.

También señaló el objetivo de la medida era que Bonefoi “pueda ir demostrando su avance -o no- dentro del tratamiento penitenciario progresivo” y que similares autorizaciones fueron otorgados a otros reclusos sin que registraran inconvenientes.

El magistrado difundió los términos de la autorización donde puntualizó que se otorgó “con la debida custodia policial, en horario a convenir con las autoridades del penal” y aclara que solo se podria llevar a cabo “siempre que exista personal y medios disponibles para trasladar a Sandro Bonnefoi al domicilio del Barrio 169 Viviendas”.

En otro parrafo destacó que “es el Servicio Penitenciario quien decide cómo, cuándo y de qué manera efectuará el traslado ordenado y con cuánto personal lo llevará a cabo para evitar posibles fugas. Ello hace a su responsabilidad funcional.”

DeBariloche


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