Mapuches en Villa Mascardi: el desalojo de un lote ocupado depende de la Provincia

Se trata del predio que pertenece al Obispado de San Isidro. Hay una orden de restituir las tierras pero la decisión de que la policía intervenga es del Gobierno.

La resolución que el juez de garantías Juan Martín Arroyo dictó el 22 de octubre pasado para restituir un lote ubicado en Villa Mascardi, que está usurpado por miembros de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, al Obispado de San Isidro sigue vigente. Y su ejecución depende de que el Gobierno de Río Negro garantice los medios necesarios para efectuarlo, explicaron ayer fuentes judiciales.

Plantearon que el desalojo se podría llevar adelante en cualquier momento, porque más allá de los recursos que la defensa de las mujeres mapuches imputadas interpuso para revocar la decisión de Arroyo, la orden para restituir el inmueble es con efecto devolutivo. Es decir, que un tribunal superior la puede revisar, pero sin suspender la ejecución.

El asunto es que para proceder a desalojar a las personas que ocupan el lote, ubicado en Villa Mascardi, distante a unos 35 kilómetros de Bariloche, se requiere del auxilio de la Policía de Río Negro, explicaron las fuentes. Y esa decisión la toma el gobierno provincial.

El viernes se suspendió una audiencia que la fiscal Betiana Cendón había pedido para formular cargos contra dos miembros de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu por el delito de usurpación del lote del Obispado de San Isidro. Se trata de dos de las personas que la fiscalía identificó tiempo atrás, pero que no comparecieron a la audiencia de octubre del año pasado.

Las fuentes dijeron que el defensor oficial Nelson Vigueras había pedido una prórroga que fue concedida. En los próximos días la Oficina Judicial fijará la nueva fecha de la audiencia.

Hasta el momento, Cendón les formuló cargos a María Nahuel, Yéssica Fernanda Bonnefoi, Joana Micaela Colhuan y Betiana Ayelén Colhuan, que es la “machi” de la comunidad.

La fiscal les atribuyó haber sido las responsables de haber despojado la tarde del 1 de abril de 2020 al Obispado de San Isidro del lote donde funcionaba el campamento “Hueche Ruca”, en Villa Mascardi.

Relató en la audiencia del 22 de octubre pasado que cuatro sujetos encapuchados, portando resorteras y piedras, con actitud amenazante, le ordenaron al cuidador del predio que se marchara porque lo había tomado la comunidad mapuche.

Expuso como pruebas una fotografía donde se observaba una bandera con la leyenda: “territorio mapuche recuperado, Lafken Winkul Mapu” para vincular a las mujeres con la usurpación.

Advirtió los daños en el predio. Señaló que había destrozos en el techo del edificio, que funcionaba como albergue, y denuncio la tala de árboles.

Dijo que esas situaciones fueron constatadas por personal policial y pobladores de Villa Mascardi. Cendón sostuvo en ese momento que no había ningún legajo de recuperación de territorio iniciado por la comunidad Lafken Winkul Mapu ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) según le informó por oficio el abogado de ese organismo. Tampoco en el Codeci.

Y solicitó al juez que ordene restituir el lote al Obispado de San Isidro, que presentó la escritura correspondiente que demuestra que lo adquirió el 22 de julio de 1986 a la Administración de Parques Nacionales.

Arroyo admitió los cargos formulados contra las mujeres, entre ellas, la machi de la comunidad (por Betiana Ayelén Colhuan) y ordenó restituir el lote.

El defensor oficial impugnó esa decisión, pero un juez de revisión la confirmó. Después, Vigueras recurrió ante el Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) que el 3 de diciembre de 2020 declaró la inadmisibilidad in límine de la queja presentada por el defensor contra la decisión del juez de revisión, que había ratificado lo resuelto por Arroyo.

Vigueras insistió. Y los jueces del TIP Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi, declararon inadmisible la impugnación extraordinaria que había presentado el defensor oficial.

El fallo lo dictaron el lunes. Cardella recordó que el defensor planteaba que la restitución del inmueble que se denuncia usurpado, “supone la exclusión violenta de las personas que lo habitan y que, si ello se realiza antes de una sentencia firme que acredite la existencia del delito, se afectan principios constitucionales elementales puesto que las personas acusadas son inocentes hasta que una sentencia firme establezca lo contrario”.

Argumentaba que el desalojo afectaba el derecho a la vivienda digna y si se ejecuta antes de que haya una sentencia firme se afecta el principio de inocencia y derecho de defensa en juicio. Y citó normas vigentes. Los jueces desestimaron el recurso. Por eso, la decisión de Arroyo sigue en pie.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios