Absolvieron a los cinco imputados de la explosión en la destilería de Plaza Huincul

Hoy se conoció el veredicto del tribunal colegiado. Las familias de las tres víctimas estuvieron en la sala.

Por Andrea Vázquez

Los familiares de las víctimas Herrera, Molina y Jara escucharon el veredicto del tribunal (Foto: Andrea Vazquez)

Los cinco imputados que llegaron a juicio oral por la explosión e incendio de la destilería en Plaza Huincul fueron absueltos. Así lo resolvió por unanimidad el tribunal colegiado este martes. En la sala estuvieron las familias de las víctimas Víctor Herrera, Gonzalo Molina y Fernando Jara. No así quienes llegaron acusados y decidieron seguir de manera virtual la lectura del fallo.

En la Oficina Judicial de Cutral Co, después de las 13 llegaron los jueces Federico Sommer, Lisandro Borgonovo y Vanessa Macedo Font. Fue Sommer el encargado de adelantar que el veredicto fue unánime y quien al final de la lectura anunció la absolución para los acusados. Mientras que la jueza Macedo Font detalló los fundamentos por los que arribaron al veredicto absolutorio.

En esta línea, indicó que los encargados de llevar adelante la acusación -la fiscalía y la querella- «no lograron probar la causa de la explosión tal y como la describieron en la plataforma fáctica» y sostuvieron que de los elementos de prueba en juicio «no se manifiesta el dolo eventual afirmado por la fiscalía y querella».

El juez Borgonovo aportó las diferencias de esta causa de estrago doloso con la explosión de la escuela N° 143 en Aguada San Roque donde murieron dos operarios y una docente. Refirió que en ese caso se trató de una obra pública a diferencia de la empresa NAO; y que el personal no estaba habilitado para trabajar.

La explosión e incendio ocurrido la madrugada del 22 de septiembre de 2022, en la destilería de la empresa New American Oil -NAO- situada en Plaza Huincul, tuvo como víctimas fatales a los operarios del turno noche Herrera, Jara y Molina. El vigilador de una empresa terciarizada, Juan Pablo Narambuena logró salir de la planta.

Llegaron imputados por el delito de estrago doloso el jefe de planta Guido Torti; el jefe de mantenimiento, Silvio Saibene; la licenciada en Seguridad e Higiene, Gimena Brillo; y el asesor externo Alfredo Novaro. En el caso de la técnica Natalia González, los acusadores reformularon su imputación a la de estrago culposo en el alegato de clausura. La absolución alcanzó a los cinco.

El tribunal colegiado dio su veredicto por unanimidad.

La causa tuvo inicialmente siete imputados. Uno de ellos es el gerente general, Rodrigo Arias, que accedió a la suspensión de juicio a prueba (probation) por un año y seis meses y le aplicaron una serie de pautas de conducta, entre ellas, el aporte de dinero a los cuarteles de bomberos voluntarios y tareas comunitarias en un comedor en la provincia de Buenos Aires. Mientras que Fabián Obreque, el jefe de producción resultó sobreseído en el proceso y no llegó a juicio oral.

El fallo repasó las pruebas presentadas en el juicio desde el pasado 14 de abril y con los 43 testigos orales que se escucharon a lo largo de todas las jornadas.

Sobre el hecho, en una parte del fallo se señaló que «el tanque 205 estaba auditado desde el 3 de mayo de 2022 y habilitado para funcionar por dos años más. La omisión analizada y confrontada con la prueba rendida en juicio ¿es suficiente para explicar el evento de la planta y responsabilizar a (Guido)Torti por un delito culposo?», se preguntaron los jueces.

Y la respuesta fue negativa: «más aún cuando (por las comunicaciones) entre Torti y Obreque, nunca ordenó nada con respecto al tanque 205. Recordemos que Obreque es quien impartía directamente las órdenes a los operadores y que en esta causa fue sobreseído», se indicó.

«Logramos concluir que esta omisión por sí misma no logra explicar el suceso o, al menos, no con la certeza necesaria que esta instancia del proceso exige», se señaló en relación a Torti. Para el caso de Saibene, el tribunal consideró que «la causa de explotación no obedeció a causas eléctricas, no fue por las condiciones de la trinchera y el mismo Camarota (un perito) no encontró fallas eléctricas».

«El suceso no se vincula a una negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos. El evento se origina por cuestiones de producción que no le son imputables ya que no era su área sino como se explicó de Obreque», dijeron los jueces.

Por otra parte, explicaron que la empresa NAO según las pruebas escuchadas y analizadas en el juicio era sometida a «muchos controles» por parte del municipio de Plaza Huincul, de la Secretaría de Energía, de organismos nacionales y de otros organismos.

«Consideramos que la complejidad técnica» de la actividad juzgada, «demanda el ejercicio del poder de policía estatal, a través de controles reales, técnicamente suficientes y efectivamente independientes, capaces de verificar de manera sustancial y no solo formal, las condiciones de seguridad por las que se desarrollan este tipo de procesos industriales».


El dolor de las familias de las víctimas


«No lo puedo creer», dijo Laura Herrera, hija de Víctor, al escuchar el fallo que absolvió a los cinco imputados. «¿Ahora le echan la culpa al trabajador. No lo puedo creer. La empresa estaba atada con alambre. Para qué peleamos estos cuatro años, nos hubiesen dicho desde un principio», señaló.

Además, recordó que ninguno de los imputados estuvo presente en la lectura de la sentencia que se hizo hoy. «No estuvieron porque estaba todo arreglado. Para qué vamos a seguir trayendo a mi mamá y que se pase los años sufriendo. Le sacaron su marido, me sacaron mi papá. Lo mismo con Fer y Gonza, no lo podemos creer realmente», concluyó.

Hoy también un grupo de familiares y amigos de las familias de los trabajadores estuvieron afuera del edificio judicial siguiendo la lectura.


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