Bariloche: proponen crear un plan de ahorro para que adjudicatarios de lotes sociales construyan su casa

El proyecto de ordenanza impulsa la creación de un fideicomiso público municipal, como herramienta financiera para generar recursos que le permitan a las familias adjudicatarias de terrenos otorgados por el Municipio edificar su primera vivienda.

Por Redacción

El proyecto de ordenanza le otorga un rol clave a la Municipalidad de Bariloche. (foto de archivo)

El bloque de concejales Incluyendo Bariloche impulsa un proyecto de ordenanza destinado a adjudicatarios de lotes sociales otorgados por la Municipalidad, para que puedan construir su primera vivienda mediante un sistema de “ahorro previo administrado a través de un fideicomiso público municipal”.

Según el proyecto, podrán inscribirse las personas que acrediten 2 años de residencia efectiva en Bariloche, que no sean titulares de otros inmuebles y que reúnan las condiciones socioeconómicas que determine la reglamentación. También, deberán poseer capacidad de pago compatible con la cuota del plan. Y acreditar la vigencia de la adjudicación del lote social municipal y el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación.

Están excluidos del plan, “los titulares de lotes de dominio privado o los adquirentes de inmuebles por cualquier otro título que no sea la adjudicación municipal de tierra social”.

De acuerdo a la iniciativa, tendrán prioridad los adjudicatarios de lotes sociales, personas con discapacidad, familias numerosas, madres o padres solos con hijos, bomberos voluntarios, veteranos de guerra, trabajadores esenciales, víctimas de violencia de género y familias en situación de emergencia habitacional.

La iniciativa prevé que la Municipalidad de Bariloche “queda obligada a constituir el Fideicomiso Municipal “Mi Primera Casa Bariloche”, conforme los artículos 1666 a 1707 del Código Civil y Comercial de la Nación, dentro de los 90 días corridos desde la promulgación de la ordenanza.


El rol de la Municipalidad


El proyecto establece que la Municipalidad, en su carácter de titular dominial de los lotes sociales incorporados al plan, es el fiduciante principal, es el “aportante de fondos públicos a través de la partida presupuestaria específica y garante del cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza”.

Mientras que el fiduciante adherente y beneficiario es el titular del lote social adjudicado por el Municipio que decida incorporarse al plan en cualquier etapa del proceso, mediante la suscripción del contrato de adhesión fiduciaria. “El fiduciante adherente aporta al fideicomiso su lote social y sus cuotas mensuales de ahorro, y adquiere simultáneamente la calidad de beneficiario de la vivienda a construir sobre dicho lote”, determina la iniciativa.


El administrador


El Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS) tendrá a su cargo la administración, custodia y aplicación de la totalidad de los bienes fideicomitidos, con plena responsabilidad fiduciaria conforme la normativa vigente, según el proyecto de ordenanza.

La propuesta establece que el plan funcionará mediante círculos de ahorro integrados por hasta 200 familias suscriptoras. Cada círculo será financieramente independiente.

La cuota mensual que abona cada suscriptor comprenderá: ahorro puro, que se acredita en la cuenta individual del suscriptor, fondo de administración, seguro de obra, fondo solidario, fondo de contingencias.

El proyecto dice que el IMTVHS “acreditará mensualmente en el Fideicomiso Municipal un aporte dinerario obligatorio equivalente al 100% del total de cuotas de ahorro puro efectivamente abonadas por todos los suscriptores del círculo en ese período, de modo que el fondo colectivo disponible para financiar viviendas sea siempre el doble del ahorro individual acumulado”. “Este aporte constituye una obligación de cumplimiento ineludible para el IMTVHS”, advierte la iniciativa.

Las cuotas se actualizarán mensualmente conforme el Índice del Costo de la Construcción (ICC) que determine la reglamentación.


Adjudicación de la vivienda


Según el proyecto, “la adjudicación de cada vivienda dentro del círculo se realizará mediante sorteo público, entre todos los suscriptores activos del círculo que no se encuentren en mora, por licitación por mayor integración de ahorro, que se adjudicará al suscriptor que ofrezca anticipar el mayor porcentaje del valor total de la solución habitacional. También, por régimen especial para fiduciantes adherentes.

Para cada vivienda adjudicada se constituirá obligatoriamente un Fideicomiso Individual de Construcción”, dice el proyecto. “La constitución de este fideicomiso es condición indispensable y previa al inicio de cualquier obra. El Fideicomiso Individual se constituirá por escritura pública o instrumento privado con firma certificada, según determine la reglamentación, e inscribirá los bienes inmuebles aportados en el Registro de la Propiedad Inmueble”, establece la iniciativa.


El presupuesto


El proyecto indica que la partida presupuestaria específica se integrará con una asignación anual no inferior al 2% del presupuesto general de gastos del Municipio.

Contempla recibir recursos provenientes de la Provincia, Nación u organismos de crédito internacionales, fondos transferidos por programas nacionales y provinciales de vivienda y hábitat, rentas del patrimonio fiduciario, del recupero de cuotas de adjudicatarios y de cualquier otro ingreso vinculado al objeto del plan.

La partida presupuestaria específica “no podrá ser reducida, afectada, compensada, transferida ni reasignada sin previa aprobación del Concejo Municipal con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros”.


No podrán usar los fondos para otros gastos


“Los créditos no ejecutados al cierre de cada ejercicio se incorporarán automáticamente al ejercicio siguiente y queda prohibida su utilización para gastos corrientes, deudas o compromisos ajenos al plan”, advierte el proyecto.

Dice que el Departamento Ejecutivo no podrá disponer de estos fondos mediante decretos de necesidad o urgencia.

El plan se financiará con cuotas abonadas por los suscriptores, lotes sociales y fondos aportados por la Municipalidad como fiduciante principal, lotes sociales aportados por los fiduciantes adherentes.

También, con la partida presupuestaria específica creada por el Capítulo XIV, con recursos del Fonavi, con programas nacionales y provinciales de vivienda, con aportes de organismos internacionales, donaciones y legados, recupero de cuotas, rentas del patrimonio fiduciario, con aportes dinerarios obligatorios del IMTVHS y con cualquier otro recurso compatible con el objeto del Plan.


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