Concejales condonaron una deuda a un cabañero de Dina Huapi: hubo veto y polémica
La norma fue sancionada en tiempo récord días atrás en una votación dividida. Beneficia a un solo contribuyente al que exime del pago de los intereses de la deuda por una tasa municipal. El Concejo Deliberante tiene que resolver si ratifica la norma o queda sin efecto.
La sanción en tiempo récord de un proyecto de ordenanza, que condonó de manera excepcional y por única vez del pago de los intereses de una deuda correspondiente a la Tasa de Desarrollo Urbano y Servicios Retributivos con la Municipalidad de Dina Huapi al dueño de un complejo de cabañas turísticas, sigue generando polémica en esta localidad, distante a solo 15 kilómetros de Bariloche.
El intendente Hugo Cobarrubia vetó esa ordenanza 970/2026 que había sido sancionada el 3 de septiembre pasado, en una votación dividida. El concejal de la oposición Gabriel Páez presentó el proyecto de ordenanza y tuvo el respaldo de su par Mónica Balseiro. Solo la presidenta del Concejo, la oficialista Paola Noguerol se opuso.
La ordenanza vetada condonaba con “carácter excepcional y por única vez los intereses devengados en concepto de intereses por deuda de Tasa de Desarrollo Urbano y Servicios Retributivos al contribuyente Barranquero Carlos por un monto total de $461.873,50”.
Desde el Concejo de Dina Huapi informaron que este lunes, los concejales tomaron conocimiento de los fundamentos del veto del intendente a la ordenanza. Explicaron que el concejal Páez propuso convocar para la semana próxima a funcionarios del Ejecutivo municipal y al contribuyente beneficiario de la ordenanza. No hubo pedido de ratificación de la ordenanza ni de rectificación. En consecuencia, la ordenanza sigue en pie y el veto en comisión.
Un proyecto que fue sancionado en tiempo récord
Uno de los cuestionamientos que surgieron apenas tomó estado público la sanción de la ordenanza es que el proyecto no tuvo tratamiento en comisión. Y que se aprobó en tiempo récord. No contaba con un informe de la Secretaría de Desarrollo Económico para que brinde información sobre el caso Barranquero ni un pronunciamiento del intendente.
La presidenta del Concejo expresó a Diario RÍO NEGRO su desacuerdo con la ordenanza y recordó que las condonaciones o eximiciones del pago de deudas por tasas impagas debe contar con un informe sobre la situación del contribuyente. Destacó que en este caso no se trata de una persona en situación de vulnerabilidad social. Y afirmó que situaciones como estas generan una desigualdad. Recordó que el contribuyente beneficiado con la condonación es el padre del expresidente del Concejo Deliberante.
En los considerandos de la ordenanza sancionada, se destacó que el contribuyente explicó en una nota que presentó el 7 de agosto pasado en el Concejo que cuando solicitó un libre deuda desde el municipio le informaron de una deuda de 2023 de su complejo turístico. Mencionó que nunca fue notificado de tal deuda y que la misma tampoco figura en la oficina virtual del municipio.
“Aún así opto por reconocer la deuda y acordó en la dependencias municipales en plan de pagos”, dicen los considerandos de la ordenanza. Consignaron que el mismo contribuyente en oportunidad de solicitar nuevamente el libre deuda, “se le notifica de otra deuda, no notificada en la oportunidad anterior de un millón de pesos”.
“Se le menciona que la deuda y sus intereses surgen de un error propio de la gestión anterior del municipio a la hora de cargar los datos de una parcela de su propiedad. Es decir, se le reconoce que el error que generó esas deudas es íntegramente de la administración municipal pero que, de igual manera, debe pagarla”, señalaron en la ordenanza impulsada por Páez.
“Es por eso que solicita que se analice la posibilidad de condonar los intereses de la deuda haciéndose cargo de la deuda de capital. En virtud expuesto resulta presente acceder a la condonación excepcional de los intereses generados como medida de equidad fiscal”, resaltó el concejal en el proyecto de ordenanza sancionado.
Los fundamentos del veto del intendente
El veto -al que Diario RÍO NEGRO accedió- “se fundamenta” en que el procedimiento establecido para las exenciones se encuentra contemplado por una ordenanza vigente que establece “que las mismas serán otorgadas previo análisis de la situación por parte del Intendente”. “Se observa que la Ordenanza 970-CDDH-2026 omitió una parte nodal para que este procedimiento resulte válido”, argumentó el intendente.
Respecto de los argumentos vertidos sobre la supuesta falta de notificación de la deuda, el jefe comunal sostuvo en el veto que la Ordenanza 936-CDDH-2026 (Fiscal y Tarifaria) establece en su artículo 13 que “los términos, vencimientos, plazos y formalidades establecidas con carácter general para el pago de tasa, derechos, contribuciones, deudas de cualquier naturaleza, sus anticipos, planes de facilidades, recargos, multas, etc., serán de cumplimiento obligatorio por parte de los responsables por el sólo transcurso del tiempo, independientemente de la facultad que tiene la Municipalidad para notificarlos y comunicarlos en forma individual”.
Y advirtió que el contribuyente primero aceptó pagar sin reservas y consintió el plan de pagos, actos que “demostraron la aceptación tácita del régimen aplicado, por lo que pretender impugnarlo posteriormente resultaba incompatible con su propia conducta anterior y contrario al principio de buena fe”.
En los próximos días se definirá si la ordenanza es ratificada o si el veto queda firme.
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